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Tribunal · solo Pro
ESCOBEDO VÁSQUEZ y otro con SII
Fecha: 16-02-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación por vulneración de derechos contra Resolución del SII que rechazó solicitud RAF alegando falta de acreditación del origen de fondos en compra de bien raíz, por deficiencia en fundamentación del acto administrativo.
María Ida Escobedo Vásquez interpone reclamo especial por vulneración de derechos contra Resolución Exenta N°214186 del 5 de agosto de 2024, que rechazó solicitud RAF N°84832. La reclamante alegaba haber adquirido un bien raíz en 2017 con fondos provenientes de un préstamo de $279.142.129 otorgado por José Francisco Valles Albini mediante escritura pública de mutuo. El SII rechazó la solicitud argumentando insuficiencia de pruebas documentales sobre la efectividad del flujo de dinero, tales como comprobantes de transferencia bancaria.
El tribunal analiza si la Resolución vulnera derechos establecidos en artículo 8 bis del Código Tributario. La reclamante sostiene que la Resolución carece de fundamentos de hecho y derecho idóneos, concretos y precisos, violando el derecho a que las actuaciones del SII indiquen con precisión las razones que motivan la actuación y se entregue información clara sobre su alcance. Afirma que todo acto administrativo debe expresar copulativamente: hechos, derecho y razonamiento lógico-jurídico para llegar a conclusión, de manera clara y útil. Sostiene que la Resolución incumple el deber de fundame
Se requiere análisis del tribunal sobre si la Resolución Exenta N°214186 vulnera derechos del contribuyente conforme a artículo 8 bis del Código Tributario, particularmente respecto a la obligación de fundamentación de actos administrativos y claridad en la comunicación de decisiones tributarias.
“ESCOBEDO VÁSQUEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO CENTRO”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTIA: No aplica.
Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis.
VISTOS:
PRIMERO: A folio 01 y siguientes del expediente electrónico, con fecha 23 de agosto de 2024, comparece doña MARÍA IDA ESCOBEDO VÁSQUEZ, cédula de identidad N°4.338.244-6 , quien en el primer otrosí de su presentación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 bis, inciso 3°; y, 155 y siguientes, todos del Código Tributario, y en subsidio interpone reclamo especial por vulneración de derechos, con expresa condena en costas, en contra de la Resolución Exenta N°214186, de fecha 05 de agosto del año 2024, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, que resuelve rechazar la solicitud RAF, Folio N°84832, solicitando expresamente dar curso al presente reclamo especial, y acogerlo en todas y cada una de sus partes, y que, como consecuencia de ello, se declaren las vulneraciones denunciadas y se adopten todas las medidas que correspondan con el objeto de reestablecer el imperio del derecho. En definitiva, solicita que se le ordene al Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos dictar una nueva Resolución que resuelva mi solicitud RAF, Folio N°84832 y, en razón de aquello, se dejen sin efecto las Liquidaciones números 142 y 143, de fecha 16 de abril del año 2020, emitidas por la misma Dirección Regional.
El reclamo lo funda de conformidad a los siguientes argumentos:
I. ADMISIBILIDAD DEL RECLAMO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS. 1
Afirma que del acto reclamado tomó conocimiento el día 05 de agosto del año 2024, por lo que el plazo de interposición de la acción de 15 días desde que tomó conocimiento del acto vence el día 23 de agosto del año 2024, lo que nos permite concluir que está ejerciendo sus derechos dentro de plazo legal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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