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Tribunal · solo Pro
BATHICH ROSSAK con SII
Fecha: 18-02-2026 · Materia: Giro · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
ACOGE Ha Lugar
Contribuyente reclama giro de impuesto art. 9° Ley 21.420 sobre helicóptero, argumentando falta de motivación, aplicación incorrecta de exención y vulneración de confianza legítima.
Contribuyente inició actividades como Empresario Unipersonal en mayo 2022 con giro de alquiler de equipos de transporte. Afectó helicóptero al patrimonio del EU a costo tributario de $535.698.836. Arrendó aeronave a Black Helicopters SpA desde junio 2022 a 16 UF por hora. Helicóptero estuvo inoperativo durante 2022 por averías. En febrero 2025 terminó contrato de arrendamiento y vendió helicóptero en $700.000 USD ($664.664.000). SII emitió giro de impuesto art. 9° Ley 21.420 por $14.896.000 basado en precio de $744.800.000.
El demandante alega infracciones al principio de legalidad consagrado en artículos 6° y 7° de la CPR. Sostiene que el acto adolece de: (i) falta de fundamentación suficiente en la determinación de base imponible, incurriendo en irracionalidad o arbitrariedad; (ii) improcedencia del impuesto al cumplirse requisitos de exención del inciso cuarto art. 9° Ley 21.420; (iii) vulneración de confianza legítima al desatender instrucciones de la Circular N°50 de 28 de noviembre 2024. Sostiene que actos administrativos deben estar debidamente motivados conforme a LBPA y CT, siendo requisito esencial para
Procedimiento pendiente de decisión. Se presenta reclamo de la contribuyente solicitando dejar sin efecto la Notificación y Giro de impuesto art. 9° Ley 21.420, con expresa condena en costas.
“BATHICH ROSSAK con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 216,99
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 216,99
Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece don MICHEL
ALEJANDRO AGUILERA REBOLLEDO, abogado, C.I. N°17.922.851-2, domiciliado en Av.
Alonso de Córdova N°5900, oficina 301, Las Condes, Santiago; en representación convencional de MARIA CONSTANZA BATHICH ROSSAK, rentista, C.I. N°16.366.332-5, domiciliada en Avenida Los Leones N°666, Depto. 91, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; al Señor(a) Juez(a) Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana quien, dentro de plazo, y en representación que inviste y en conformidad a lo dispuesto en el N°8 del artículo 1° de la Ley N°20.322 y a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario (“CT”); deduce reclamo tributario en contra de la Notificación contenida en la Carta N°11595955 y Giro Folio N°12020559 sobre Impuesto del artículo 9° de la Ley N°21.420, emitidos con fecha 7 de abril de 2025 por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante “SII” o el “Servicio”), notificada por correo electrónico con fecha 17 de abril de 2025, solicitando que se dejen sin efecto los actos reclamados, con expresa condena en costas. Lo anterior, en razón de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer:
A) Reclamo
I. ANTECEDENTES:
A. DEL CONTRIBUYENTE Y SUS ACTIVIDADES.
La reclamante señala que:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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