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Tribunal · solo Pro
MITSUI Y CO. MINERAL RESOURCES DEVELOPMENT LATIN con SII
Fecha: 19-02-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos de Mitsui contra SII. El tribunal confirma que la notificación de 2020 correspondió a medidas preventivas bajo art. 60 CT, no a fiscalización bajo art. 59, y que el Oficio N° 41 fue respuesta válida a solicitud del contribuyente.
Mitsui presentó declaración de renta 2020 con saldo a favor de $10.665.104.880. El SII emitió notificación N° 101000324 el 3.9.2020 requiriendo antecedentes por observaciones en la declaración. Mitsui entregó documentación en expediente electrónico N° 976097. Posteriormente, el 28.9.2022 se giró requerimiento de antecedentes N° 473-1. El 17.11.2022 Mitsui solicitó certificación de término de fiscalización. El SII respondió con Oficio N° 41 del 5.12.2022 indicando que la notificación inicial no era un requerimiento de antecedentes conforme art. 59 CT.
El tribunal estableció que la notificación de 3.9.2020 corresponde a medidas preventivas y de colaboración del art. 60 CT, no a fiscalización general del art. 59 CT. Se confirmó que un procedimiento de fiscalización se inicia formalmente mediante citación conforme art. 63 CT, excluyéndose otras comunicaciones. La emisión del Oficio N° 41 respondió a solicitud del contribuyente. El requerimiento de antecedentes N° 473-1 del 28.9.2022 sí se enmarca en art. 59 CT, pero la solicitud de certificación de término fue improcedente considerando los plazos legales. Las actuaciones del SII se efectuaron
Se rechaza íntegramente el reclamo por vulneración de derechos y se confirman todas las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos. Se declara que no hubo vulneración de derechos conforme art. 8 bis CT. Se condena al reclamante en costas por $3.000.000.
MGG 1
MITSUI Y CO. MINERAL RESOURCES DEVELOPMENT LATIN con XV
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
En Providencia, a diecinueve de febrero de dos mil veintiséis.
VISTOS:
El escrito de 23.12.2022, en que comparece don Cristóbal Potter Kunstmann, C.I. N° 15.550.406-4, en representación convencional de la sociedad MITSUI Y CO. MINERAL
RESOURCES DEVELOPMENT LIMITADA, en adelante indistintamente “LA RECLAMANTE”, RUT N° 76.231.703-6, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial de Reclamación por Vulneración de Derechos en contra del Servicio de Impuestos Internos, quien emitió el Oficio Ordinario N° 41 , con fecha 05.12.2022. Dicha actuación fue dictada por la XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , RUT N° 60.803.315-7, representado en autos por la Directora
Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, doña María José Castillo Vejar, RUT N° 14.213.044-0, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 5, oficina N° 503 -504, comuna de Providencia , Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fojas 1 a 185, Comprobante de ingreso de causa, escrito de reclamo y documentos fundantes acompañados, resolución que tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos (SII), con su notificación por el sitio de internet del tribunal a la parte reclamante y por correo electrónico al Servicio reclamado.
A fojas 186 a 266, Escrito mediante el cual se asume la representación del Servicio de Impuestos Internos con su antecedente ; escritos de mero trámite ; escrito en que el ente
MGG 2 reclamado evacúa el traslado conferido y resolución que resuelve todos los escritos previos, junto a su testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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