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Tribunal · solo Pro
NÚÑEZ ESPINOZA con SII
Fecha: 20-02-2026 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: gabriela_andrea_merino_perez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra infracción por no emitir boletas electrónicas de honorarios al momento de recibir $27.000 en efectivo por servicios de peluquería, confirmando sanción de 2 UTM y 2 días de clausura.
El 5 de julio de 2025, funcionarios del SII fiscalizaron el local comercial de Daniela Núñez Espinoza, peluquera independiente. Encontraron a la contribuyente atendiendo a dos clientas por servicios de masaje capilar y tintura, que habían pagado $12.000 y $15.000 en efectivo respectivamente. Al solicitarle emitir boletas electrónicas de honorarios, la contribuyente señaló no poder hacerlo por falta de acceso al sistema e-Honorarios. Se notificó infracción por $27.000. Posteriormente, la contribuyente emitió las boletas (N°53 y 54) a las 15:32 y 15:33 horas del mismo día.
El Tribunal constató que la contribuyente percibió $27.000 en efectivo sin emitir boletas al momento del pago, incumpliendo el art. 68 bis DL 824 que exige emisión electrónica en el momento del devengo. Aunque la reclamante argumentó haber emitido boletas después de terminar servicios, el Tribunal consideró que no explicaba por qué no las emitió al recibir el dinero efectivo si tenía acceso al sistema. Se aplicaron reglas de sana crítica y principios de derecho sancionatorio, exigiendo al SII acreditación suficiente de hechos. El Tribunal confirmó la infracción, pero moderó la sanción consider
Se rechaza reclamo de Daniela Aracelli Núñez Espinoza. Se confirma infracción folio 1408892. Se aplica multa de 2 UTM (mínimo legal) y clausura de 2 días. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN DE CIERTAS MULTAS
RECLAMANTE: DANIELA ARACELLI NUÑEZ ESPINOZA
RECLAMADO: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DIRECCIÓN REGIONAL
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTÍA NETA: 0,39 UTM
CUANTÍA BRUTA: 0,39 UTM
Temuco, veinte de febrero de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Daniela Aracelli Núñez Espinoza, chilena, trabajadora independiente, cédula de identidad N° 16.946.228-3, con domicilio en calle Urrutia N°828 de la localidad de Cajón comuna de Vilcún, quien dentro de plazo legal, deduce reclamo tributario en contra de la notificación de infracción N°1408892, notificada con fecha 05 de julio de 2025 en su local comercial, mediante la cual se cursa a la reclamante la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario consistente en no emitir ni otorgar documento legal alguno - boleta electrónica de honorarios - por el servicio de masajes y tintura por el valor total de $27.000 efectuada el día 05 de julio de 2025, conducta detectada en fiscalización presencial, según los argumentos y fundamentos que se resumen a continuación: 1.- Manifiesta que, con fecha 05 de julio de 2025, fue fiscalizada en su local comercial por Inspectores del SII, los cuales le pidieron las boletas por los servicios de dos client as que estaba atendiendo en ese momento y que aún no había terminado. 2.- Agrega que con posterioridad una vez terminados los servicios de peluquería procedió a emitir las boletas que adjunta a su presentación. Por esos mismos montos. 3.- Indica que en la infracción se indica que ella no tenía acceso a las boletas electrónicas en circunstancias que las emitió ese mismo día en que prestó los servicios. 4.- Solicita que se deje sin efecto la infracción N°1408892.
En el folio 11 de la carpeta electrónica se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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