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Tribunal · solo Pro
FORUS SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 20-02-2026 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
HA LUGAR EN PARTE+2.000M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge reclamo de FORUS contra liquidación de SII por rechazo de deducción de goodwill generado en fusiones de 2013, estimando que el SII exigió requisitos no contemplados en artículo 31 N°9 LIR.
FORUS S.A., empresa de retail de calzado y vestuario, adquirió en 2013 el 100% de acciones de Sieteveinte S.A. y BBG Chile S.A., generando goodwill por $6.388.295.072 y $2.063.935.230 respectivamente. El SII rechazó la deducción de las cuotas de amortización anual del goodwill en liquidación N°208/2016 y resolución N°232/2016, requiriendo que el gasto fuese "inevitable y obligatorio" y justificara las razones de la compra.
El tribunal analiza que el artículo 31 N°9 LIR vigente a la fecha de las fusiones establece un procedimiento imperativo de cálculo para distribuir la diferencia entre precio de adquisición y capital propio, sin exigir que el gasto sea inevitable u obligatorio ni justificar motivaciones económicas. La jurisprudencia y doctrina reconocen el principio de economía de opción para estructurar operaciones comerciales. El SII no aplicó norma antielusión vigente en 2013 (Ley 20.780 rige desde 30/09/2015). Los actos administrativos contienen fundamentación suficiente, pero erran al añadir requisitos no
Se acoge el reclamo dejando sin efecto liquidación N°208/2016 y resolución N°232/2016. Se declara la procedencia de la deducción de amortización de goodwill generado en fusiones de 2013, ordenando devolución de $2.172.450.992 más reajustes para AT 2016.
“FORUS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Santiago, veinte de febrero de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Ricardo Escobar Calderón abogado, en representación de FORUS S.A., Rol único Tributario N°86.963.200-7, sociedad del giro fábrica y comercializadora de calzado, vestuario, implementos deportivos, accesorios, perfumes y arriendo de inmuebles e inversiones, ambos domiciliados para estos efectos en Departamental N°01053, comuna de La Florida, Santiago, quien conforme a lo establecido en el artículo 124 del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N°208/2016 y Resolución N°232/2016, emitidas con fecha 14 de diciembre de 2016, por la Dirección de Grandes Contribuyentes (en adelante DGC) del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), notificadas por correo electrónico enviado con fecha 19 de diciembre de 2016, solicitando que se dejen sin efecto, declarando la ilegalidad de los actos reclamados y, como consecuencia de ella, dejando sin efecto el reintegro solicitado por el año tributario (en adelante AT) 2015 por la suma de $199.422.232.- y resolviendo derechamente la solicitud de devolución de su representada para el AT 2016 mediante Formulario 22, folio N°234850196, ordenando la devolución de la suma de $2.172.450.992.- y sus reajustes legales, declarando la procedencia de la deducción como gasto de la cuota de amortización de goodwill generado en las fusiones del año comercial 2013, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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