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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL E INDUSTRIAL FRONTA LIMITADA. con SII
Fecha: 26-02-2026 · Materia: Resolución · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
El Tribunal rechaza reclamo contra SII que cobró impuesto territorial a camino privado de uso público. Confirma que el predio, siendo de dominio particular aunque permita acceso público, está afecto a contribuciones conforme art. 592 CC y Ley 17.235.
Comercial e Industrial Fronta Limitada adquirió en agosto 2024 un lote denominado 'camino' (1,2 hectáreas) resultante de subdivisión del Fundo El Trébol en Puerto Varas. El predio fue inscrito con rol de avalúo propio (1403-149) en 2023 a petición del anterior propietario (Sociedad Agropecuaria El Trébol Ltda.), siendo incluido en catastro con efecto retroactivo desde 2020. Desde la adquisición, la nueva propietaria recibe notificaciones de cobro de impuesto territorial. La contribuyente solicita liberación del pago alegando que se trata de camino de uso público que nunca fue gravado bajo el a
El Tribunal estima que la acción del contribuyente carece de fundamento normativo. No se invoca disposición legal alguna que autorice la exención del predio. La costumbre de no gravar el bien carece de relevancia jurídica tributaria. Conforme artículo 592 del Código Civil, los caminos construidos por particulares en tierras de su propiedad no son bienes nacionales aunque su dueño permita el uso público. El artículo 1° del Decreto 2190 confirma que los caminos particulares son aquellos construidos a expensas de particulares en tierras propias, aunque permitan uso público. La exención del artícu
Se rechaza el reclamo. Se confirma Resolución Exenta SII N° 198 de 14 de febrero de 2025 que denegó la petición administrativa de exención del impuesto territorial. Se condena en costas al actor.
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Puerto Montt, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis
VISTOS,
A fojas 1, comparece don Rodrigo Kauak Mansurati, RUT N° 10.774.484-3, abogado, en representación de Comercial e Industrial Fronta Limitada, RUT N° 77.966.780 -4, sociedad cuyo representante legal es don Álvaro Felipe Arriagada Neumann, RUT N° 8.399.531- 9, todos domiciliados para estos efectos en San bernardo número 555, comuna de Puerto Varas, quien interpone reclamo judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N° 198, emitida por don Andrés Buschiazzo Saavedra, Jefe del Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Puerto Montt. La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 206,87;
Multa UTM 0; Reajuste UTM 0; Intereses UTM 0; Cuantía Bruta UTM 206,87.
En cuanto a los argumentos de hecho, se expone que la contribuyente es dueña del inmueble denominado lote camino, de una superficie de una coma seis hectáreas, resultante de la subdivisión del predio "Fundo El Tr ébol" en la comuna de Puerto Varas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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