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Tribunal · solo Pro
TORREJÓN GODOY con SII
Fecha: 26-02-2026 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Javiera Mercedes Bobadilla Orellana
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra infracción por falta de guía de despacho en traslado de maquinaria agrícola del activo fijo, dejando sin efecto la sanción ante allanamiento del SII.
El contribuyente Gustavo Adolfo Torrejón Godoy fue notificado de infracción folio 1409885 por no contar con factura o guía de despacho para amparar el traslado de una maquinaria agrícola desde Concepción a Villarrica. El contribuyente sostuvo que dicho traslado no constituyó venta ni prestación de servicios, sino un mero desplazamiento físico del bien desde su activo fijo.
El SII se allanó a lo reclamado por el contribuyente, reconociendo que no existe compromiso al interés fiscal en la conducta denunciada. El tribunal consideró aplicable la Circular 1 de 2004 del SII, conforme a la cual en casos de no otorgamiento de guías de despacho para traslado de bienes del activo fijo que no importen ventas, puede condonarse totalmente la sanción. El allanamiento de la administración fue aceptado por el tribunal como fundamento suficiente para acoger el reclamo.
Se acoge el reclamo deducido por el contribuyente. Se deja sin efecto la notificación de infracción 1409885 de fecha 17 de enero de 2026. Cada parte soporta sus costas. Se ordena al Director Regional cumplir administrativamente la sentencia.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
1. Que, en lo principal del escrito de fojas 12 y siguientes, comparece don FELIPE MOLINA MARISIO, abogado, Rut n° 15.173.168-6 en representación de don GUSTAVO ADOLFO TORREJON GODOY, RUT N° 8.817.264-7; quien deduce reclamo en contra de la notificación de infracción folio n° 1409885, formulario F3294, notificada el día 17 de enero de 2026.
Indica, que el ente fiscal curso la infracción indicada imputando al contribuyente no contar con factura o guía de despacho para amparar el traslado de una maquinaria agrícola; destacando luego, que dicho traslado no fue en un contexto de venta o prestación de servicios de ninguna clase, sino que se trató de un mero traslado físico del bien desde Concepcion a Villarrica.
2. Que, a fojas 28 y siguiente, comparece el abogado don
ROBERTO ROJAS RETAMAL, en representación de la parte reclamada, quien evacúa el traslado conferido, allanándose totalmente a lo expresado en el reclamo, por cuanto señala que, no se advierte un compromiso al interés fiscal en la conducta denunciada por la notificación de infracción, considerando que de acuerdo con los criterios que se han fijado en la circular 1 de 2004 en los casos de no otorgamiento de guías de despacho para el traslado de bienes del activo fijo que no importen ventas, se puede condonar totalmente la sanción, procediendo allanarse a lo reclamado por el contribuyente.
Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado otorgado al Servicio de Impuestos Internos, proveerlo y, en definitiva, resolver conforme a derecho, sin condenación en costas
Por estas consideraciones y, además, lo dispuesto en los artículos 1° N.° 1 de la Ley N.° 20.322, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros; artículos 115, y siguientes del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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