Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
DABED ALAMO con SII
Fecha: 27-02-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Patricio Iván Ulloa Neira
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza nulidad de liquidaciones tributarias por infracción al artículo 59 CT, determinando que la citación marca el inicio formal de fiscalización y que el criadero de caballos constituye actividad recreativa sin fines de lucro.
Roberto Selim Dabed Álamo fue fiscalizado por el SII respecto de impuestos de renta del año tributario 2023. El contribuyente operaba un criadero de caballos denominado 'Alhambra' y explotaciones agrícolas. El SII emitió liquidaciones números 13 a 26 en agosto de 2024, que incluían impuestos de años 2021-2022 e IVA, ampliando el alcance inicial. El actor sostuvo que los caballos no participaban en rodeos, aunque documentos del criadero y testimonios contradicen esta versión.
El Tribunal determinó que el requerimiento de antecedentes no marca el inicio formal del procedimiento de fiscalización, sino la citación del artículo 63 del CT. Por tanto, no existe vicio de nulidad por discrepancias entre requerimiento y citación, prevaleciendo esta última. Respecto al fondo, se estableció que un criadero puede ser actividad personal recreativa o económica, con efectos tributarios distintos. Mediante peritaje se acreditó que los gastos se concentraban en alimentación, remuneraciones agrícolas e insumos, sin identificarse gastos de rodeo. Sin embargo, el Anuario del Criadero
Se rechaza la demanda de nulidad de las liquidaciones números 13 a 26 y el reclamo tributario interpuesto. Se desestiman las alegaciones del contribuyente respecto a infracción del artículo 59 del CT y se confirma que el criadero Alhambra no constituye actividad económica apta para producir rentas tributables.
RESUMEN:
PARTES: ROBERTO SELIM DABED ÁLAMO CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS.
RIT: Rol · solo Pro.
RUC: Rol · solo Pro.
MATERIA: LIQUIDACIÓN.
PROCEDIMIENTO: GENERAL DE RECLAMACIÓN.
CUANTÍA BRUTA: 3290,08 UTM.
La Serena, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Que a fojas 143 y siguientes, con fecha 12 de junio de 2025, comparecen don MAURICIO TOBAR ARRIAGADA, abogado, cédula de identidad N°17.500.581-1, actuando en representación convencional, según consta en escritura pública de mandato judicial que se acompaña, del contribuyente don Roberto Selim Dabed Álamo, chileno, casado, cédula de identidad número 4.982.367-3, ambos domiciliados para estos efectos en Parcelas 1- 6, Las Vegas, Limarí, comuna de Ovalle, Región de Coquimbo.
Solicita que se declare la nulidad de las Liquidaciones números 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 emitidas por la IV Dirección Regional de la Serena, Unidad de Ovalle, del Servicio de Impuestos Internos en vista de manifiestos vicios de nulidad de los que adolecen, y que producen un perjuicio a su representado que sólo es subsanable con la declaración de nulidad de los actos administrativos señalados, con expresa condena en costas.
A continuación, se refiere a los vicios que implican la nulidad de las Liquidaciones.
INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 59 INCISO FINAL DEL CÓDIGO
TRIBUTARIO
Señala que, nuestra legislación establece un procedimiento denominado “auditoria tributaria” o “fiscalización” el cual es “un procedimiento destinado a fiscalizar el correcto cumplimiento, por parte de los contribuyentes, de su obligación tributaria principal, como también de aquellas accesorias contenidas en la normativa legal y administrativa vigente”. Este procedimiento está regulado en los artículos 21, 24, 59 y 63 del Código Tributario y además complementado – entre otras - por la Circular 41 del año 2021, emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.