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Tribunal · solo Pro
BARRIOS LÓPEZ con SII
Fecha: 02-03-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Contribuyente impugna liquidación de diferencia de IDPC por falta de fundamentación y errores en procesamiento de declaración jurada rectificada oportunamente.
Jaime Barrios López, empresario, presentó declaración de renta año 2019 (formulario 22) con base imponible IDPC de $13.380.651 solicitando saldo a favor. Presentó declaración jurada N°1924 que fue rectificada múltiples veces por valores provisorios, siendo finalmente rectificada el 28 de enero de 2022 con valores definitivos coincidentes con formulario 22. El SII emitió liquidación centralizada N°190401153 de 21 abril 2022 por diferencia de IDPC $1.732.862 (alcanzando $3.074.236 con reajustes e intereses), alegando discrepancias entre base declarada y DJ 1924.
El contribuyente cuestiona la fundamentación de la liquidación argumentando que no señala con precisión los antecedentes base para su determinación, no explica origen de diferencias ni fórmula de cálculo. Sostiene que el agregado de $6.948.413 carece de justificación. Aduce que la DJ 1924, si bien fue rectificada tardíamente por error involuntario, fue corregida dentro del plazo legal (3 años) con valores que coinciden exactamente con el formulario 22 presentado. Alega que el SII estaría considerando una DJ rectificada anterior en lugar de la última rectificación, generando una liquidación sob
Se solicita declaración de nulidad de liquidación N°190401153 por falta de fundamentación y vicio procedimentales, con devolución de saldo a favor de $25.636. Subsidiariamente, interpone reclamo tributario para dejar sin efecto la liquidación.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 17 y siguientes, comparece don
Enrique Mellado Ortíz, abogado, Rut n.° 13.104.078-4, con domicilio en Camino el Venado Interior N° 1094 sector Andalué, comuna de San Pedro de la Paz, en representación de don Jaime Heriberto Barrios López , Rut n.° 1 1.678.112-3, empresario; quien deduce reclamación en contra de la Liquidación Centralizada N° 190401153 de fecha 21.04.2022, emitida por la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos.
Comienza señalando los hechos y los antecedentes del proceso de Fiscalización, aduciendo nulidad del acto reclamado y los vicios que implica la nulidad, a lo cual expone:
Indica que, los vicios que a su juicio contendría la liquidación, tienen su infracción en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, los cuales lo transcriben, y en la infracción en los artículos 11, 16 41 de la Ley 19.880 sobre Bases de Procedimientos Administrativos.
Aduce que, en la liquidación N° 190401153 practicada no señala los antecedentes precisos que sirvieron de base para practicarla, no expresa ni señala el origen de las diferencias que se pretenden gravar con impuesto, no contiene una relación circunstanciada de los hechos que en definitiva permitan establecer las diferencias de impuesto determinadas, no fundamenta el procedimiento efectuado para llegar a la conclusión, no expresa la fórmula de cálculo ni los antecedentes que sirvieron para determinar las diferencias de impuestos, razones más que suficientes para que se declare la nulidad de la Liquidación o que sea dejada sin efecto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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