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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES LLONQUEN LIMITADA con SII
Fecha: 03-03-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Inversiones Llonquén contra liquidaciones de primera categoría AT 2023, dejando sin efecto partida A y ordenando reliquidación, rechaza partida B y deja condicionada partida C a nueva liquidación.
Inversiones Llonquén Limitada reclama contra Liquidaciones Nº 482931 y 482936 del 28.11.2024 emitidas por el SII por impuesto de primera categoría y reintegro de renta por $670.979.294. Cuestiona: (1) mayor valor de inversiones y corrección monetaria del capital propio tributario ($5.464.541.095); (2) pérdida tributaria de arrastre del AT 2022 por $4.054.561.183; y (3) devolución indebida de pago provisional por utilidades absorbidas ($77.897.027). El SII realizó fiscalización y emitió resolución de revisión de actuación fiscalizadora que fue rechazada administrativamente.
El Tribunal aplicó criterio de preponderancia de la prueba para cuestiones patrimoniales. En Partida A, detectó vicios de coherencia estructural: el SII realizó reparo global sin desagregar componentes ni analizar tributariamente cada operación. El Tribunal observó que la reclamante reconoció necesidad de ajustes por operaciones con acciones art. 107 LIR ($628.019.753) y partidas no acreditadas, lo que evidencia imposibilidad de resolver adecuadamente mediante simple aceptación o rechazo global. Partida B fue confirmada porque las Liquidaciones AT 2022 quedaron firmes administrativamente sin s
Acoge parcialmente reclamo: deja sin efecto Partida A y ordena reliquidación conforme criterios coherentes con AT 2022 y prueba rendida, incorporando ajustes reconocidos por contribuyente; rechaza Partida B confirmando liquidaciones; deja sin efecto Partida C condicionando su determinación a reliquidación de Partida A. No condena en costas.
Valdivia, tres de marzo de dos mil veintiséis
VISTOS,
A fojas 1 y siguientes, comparecen Fabian Alexander Cifuentes Pérez, RUT N° 13.846.623-K, y Juan Luis Correa Marchant , abogado, RUT N° 17.403.409- 5, ambos abogados, en representación de Inversiones Llonquén Limitada, RUT N° 96.584.090-7, todos domiciliados para estos efectos en Llonquén Cololhue S/N, comuna de Panguipulli, provincia de Valdivia, Región de Los Ríos . Interponen reclamo en contra de las Liquidaciones Nº 482931 y 482936 de fecha 28.11.2024, notificadas con la misma fecha y emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el Servicio).
El reclamo se refiere a los antecedentes del proceso de fiscalización y liquidación , a los fundamentos de hecho, a los fundamentos de derecho y a la nueva renta l íquida para el AT 2023. Solicitan que se tenga por interpuesto el reclamo, se acoja en todas sus partes y se dejen sin efecto las liquidaciones; que se declare que la reclamante tiene derecho a rebajar de su renta l íquida imponible la corrección monetaria del capital propio tributario por $5.464.541.095, o el monto que el Tribunal determine conforme a derecho; que se reconozca que el resultado tributario de primera categoría, determinado para el AT 2023, corresponde a una pérdida tributaria por $4.054.561.183, o el monto que el Tribunal determine conforme a derecho; y que se declare la procedencia de la devolución por concepto de pago provisional por utilidades absorbidas con derecho a devolución, por $77.897.027, o el monto que el Tribunal determine conforme a derecho.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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