Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
LUIS RAMÍREZ VEJAR CONSTRUCTORA EIRL con SII
Fecha: 05-03-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidaciones de IVA, impuesto único y reintegro por uso de crédito fiscal en facturas de proveedores no acreditados fehacientemente.
Luis Ramírez Vejar Constructora EIRL reclama liquidaciones 44-58 de enero 2021. Las liquidaciones 44-54 rechazan crédito fiscal por facturas de Constructora y Servicios Forestales Principal Ltda. y Servicios Constructora Costanera Oeste Ltda. Las liquidaciones 55-56 determinan impuesto único artículo 21 LIR y las 57-58 determinan reintegro. El SII detectó que los proveedores no presentaron declaraciones juradas 1879, carecían de activos fijos para prestar servicios y sus proveedores eran contribuyentes vinculados sin activos reales.
El tribunal analiza tres argumentos reclamantes: (1) nulidad de derecho público por prescindencia de declaraciones y antecedentes; (2) subsidiariamente, cumplimiento de requisitos para crédito fiscal; (3) prescripción de liquidaciones 44-46. El SII contesta que: (1) el contribuyente no acreditó requisitos del crédito fiscal conforme artículo 23 N°5 Código Tributario; (2) aplica plazo de 6 años del artículo 200 inciso 2 CT por declaración maliciosamente falsa; (3) en años 2018-2019 se rechazaron gastos no acreditados conforme artículos 31 y 33 LIR, determinándose impuesto único y reintegro. El
Se rechaza la reclamación. Se confirman las liquidaciones 44-58 por falta de acreditación fehacientemente de operaciones y requisitos para crédito fiscal, así como gastos no respaldados documentalmente en años 2018-2019.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
Que, a fojas 37 y siguientes, comparece don JORGE MONTECINOS
ARAYA, abogado, en representación procesal de LUIS RAMIREZ VEJAR
CONSTRUCTORA EIRL, Rut 76.6 62.110-4, ambos con domicilio para estos efectos en José Zapiola n° 1685 , comuna de Concepción ; quien viene en interponer reclamo en conformidad al artículo 124 y siguientes del Código Tributario en contra de las liquidaciones ns° 44 a 58, todas de fecha 27 de enero de 2021.
Inicia su relato, dando a conocer los antecedentes relativos al contenido de las liquidaciones reclamadas , señalando que las liquidaciones n° 44 a 54 determinan diferencias de IVA a consecuencia del rechazo del crédito fiscal proveniente de facturas de terceros ; asimismo, que las liquidaciones 55 y 56 determinan impuesto único del artículo 21 de la LIR y que las liquidaciones 57 y 58 determinan diferencias bajo el concepto de reintegro D.L 824/74, correspondiendo las facturas objetadas a Constructora y Servicios Forestales Principal Ltda. y Servicios Constructora Costanera Oeste Ltda.
Luego, en cuanto al reclamo propiamente tal , indica que sus alegaciones se basan en los siguientes fundamentos; 1.- En primer lugar, indica que las liquidaciones deben ser dejadas nulas (nulidad de derecho público), toda vez que han sido emitidas prescindiendo de las declaraciones, libros de contabilidad y antecedentes proporcionados por la reclamante.
En este punto indica que a partir de la dictación de la ley 21.039 no cabe discusión en orden a establecer la plena jurisdicción de los Tribunales Tributarios y Aduaneros para conocer y fallar todo lo relacionado con la nulidad de derecho público que pudieren afectar los actos administrativos que sean materia de una reclamación tributaria o aduanera; procediendo luego a compartir jurisprudencia y doctrina al efecto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.