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Tribunal · solo Pro
CONTRUCCIONES Y APLICACIONES CONTRACTAL LTDA con SII
Fecha: 09-03-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA+2.000M No Ha Lugar
Tribunal anula parcialmente el proceso y ordena reformulación del reclamo por defectos formales en la identificación de actos reclamados conforme al artículo 125 del Código Tributario.
Construcciones y Aplicaciones Contractal Ltda. reclama contra la Resolución Exenta RES DPAT EX. 16.000 N° 1076 de octubre 2022, que modificó la Resolución Exenta DEPAT N° 146.478 de febrero 2022 y las liquidaciones N° 397 y 398 de julio 2020, aumentando la deuda por impuesto a la renta en $169.426.637. La reclamante alega que el SII modificó arbitrariamente un acto administrativo firme sin cumplir procedimientos legales, vulnerando artículos de la Ley N° 19.880 y garantías constitucionales.
El Tribunal acogió parcialmente el recurso de reposición del SII, considerando que la materia reclamada no se ajusta a las causales del artículo 124 del Código Tributario. Posteriormente, al conocer el incidente de nulidad promovido por el Servicio, estimó que existían defectos formales en la presentación del reclamo conforme al artículo 125 del Código Tributario. El Tribunal resolvió que la reclamante no había cumplido con precisar claramente cuáles eran los actos reclamados ni acompañar la documentación fundante con constancia de notificación, requisitos esenciales para la admisibilidad.
Se anula el proceso retroactivamente y se retrotrae la tramitación a la etapa de admisibilidad. Se ordena al reclamante reformular su reclamo conforme al artículo 125 del Código Tributario, clarificando los actos reclamados y acompañando documentos fundantes con fecha de notificación, dentro de 5 días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo.
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“CONTRUCCIONES Y APLICACIONES CONTRACTAL LTDA. con SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL SANTIAGO SUR”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM: 17.486,82
Multa UTM: 3.666,89
Reajuste UTM: 952,08
Intereses UTM: 6.301,79
Cuantía Bruta UTM: 28.407,58
Santiago, nueve de marzo del dos mil veintiséis.
I. VISTOS.
A. DEL RECLAMO TRIBUTARIO:
A folios 1 y siguientes del expediente electrónico , comparece don CLAUDIO
EUGENIO ATAL RAMOS, C.I. N° 10.555.947 -K, empresario, en representación de CONTRUCCIONES Y APLICACIONES CONTRACTAL LTDA., RUT Nº 77.341.080 -1, ambos domiciliados en El Barrancón N° 8845, comuna de San Bernardo, en adelante, el contribuyente, la sociedad o la reclamante, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario , viene en reclamar en contra de la Resolución Exenta RES D EPAT EX. 16.000 N° 1076, de fecha 04 de octubre de 2022 , que modificó la Resolución Exenta DEPAT N° 146.478, de fecha 20 de febrero de 2022, y producto de ello, a su vez, modificó las liquidaciones N° 397 y 398, de fecha 31 de julio de 2020, en las que originalmente, se declaró la existencia de una deuda por impuesto a la renta por $93.095.155.- y $309.611.957 .-, respectivamente, todas emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Sur del Servicio de Impuestos Internos, en adelante, el SII, la administración tributaria o Servicio, de a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación se expondrán de forma resumida:
I. FASE DE DISCUSIÓN. Los hechos y el derecho:
Antecedentes de la actuación reclamada: 2
Señala el apoderado de la actora que, la Resolución Exenta DEPAT N° 1076, de fecha 21.02.2022 -y que incide en las liquidaciones N° 397 y 398, de fecha 31 de julio de 2020- la que arbitrariamente y sin mediar notificación o emplazamiento alguno (a su entender), procede a modificar la Resolución Exenta DEPAT N° 146.478, de 20.02.2022, de la siguiente manera:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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