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Tribunal · solo Pro
CONCHA MENDOZA con SII
Fecha: 10-03-2026 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente que solicitaba cambio de clasificación de bienes raíces de segunda serie (no agrícola) a primera serie agrícola, por no acreditar destinación preferente agropecuaria efectiva.
Maximiliano Concha Mendoza, propietario de 14 lotes rurales en Chillán (provenientes del rol matriz 2210-41), solicitó al SII cambiar la clasificación catastral de segunda serie no agrícola a primera serie agrícola. Los lotes están arrendados bajo contrato que obliga al arrendatario a destinarlos exclusivamente a talaje de equinos. El SII rechazó la solicitud mediante resolución de enero 2023, basándose en visita de fiscalización del 24 de noviembre 2022 donde no se observaron animales, cultivos ni instalaciones agrícolas, solo pasto natural, y consideró los predios como parcelas de agrado en
La Primera Serie Agrícola exige acreditar destinación preferente agropecuaria o forestal evaluada en función de rentas producidas o posibles versus otros fines del predio, conforme artículo 1° Ley 17.235. La Circular 15/2019 establece que parcelas de agrado con valor comercial superior al agrícola y explotación inexistente o secundaria corresponden a segunda serie no agrícola. El tribunal estimó que la reclamante no probó con estándar necesario la destinación preferente: el contrato de arriendo es solo antecedente privado formal; el acta notarial acredita situación puntual sin demostrar contin
Se rechaza el reclamo deducido por Maximiliano Concha Mendoza y se confirma la Resolución Ex SII n° 005 de 5 de enero 2023 que rechazó el cambio de serie solicitado. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
En lo principal del escrito de folio 6 y siguientes, comparece don Francisco Muñoz Navarro, abogado, cédula nacional de identidad n.° 15.491.418-8, en representación de don Maximiliano Concha Mendoza, cédula de identidad n.° 17.699.625-0, ingeniero comercial , con domicilio para estos efectos en calle Pacheco Altamirano número 922 , de la comuna de Chillán; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Ex SII n° 00 5, de 5 de enero de 2023, del Departamento Regional de Avaluaciones de la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los argumentos que desarrolla en su presentación, como sigue:
Señala que el contribuyente es propietario de los bienes raíces rurales rol 6007-3, 6007-17, 6007-18, 6007-19, 6007-20, 6007-21, 6007-23, 6007-24, 6007-25, 6007-26, 6007-27, 6007-28, 6007-29 y 6007 -30 denominados “Aromos de Don Luis” LT 17 al 21, LT 23 al LT 30 y LT 3, de la MZ A, de la comuna de Chillán, los cuales provienen del rol matriz 2210-41 de la comuna de Chillán; y que el Servicio de Impuestos Internos, respecto de los roles materia de la solicitud, rechazó la solicitud de cambio de destino a bien raíz agrícola, mediante la resolución impugnada.
El reclamante hace presente que existe un error en la apreciación de la prueba por parte del órgano fiscalizador, dado que confunde en el considerando tercero la prueba presentada por la madre del reclamante y no la propia.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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