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Tribunal · solo Pro
MORALES GALLARDO con SII
Fecha: 11-03-2026 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por devolución indebida de crédito IDPC asociado a dividendos de Inmobiliaria Majegui S.A., AT 2016, al no acreditarse efectividad de dividendos ni pago del impuesto subyacente.
Contribuyente declaró dividendos de $25.000.000 con crédito IDPC de $5.120.475 en AT 2016, obteniendo devolución de $3.135.705. SII detectó maniobra fraudulenta de 66 contribuyentes que adquirieron acciones de sociedades sin movimiento pero con FUT histórico (Inmobiliaria Majegui S.A. y Manufacturas Cannon S.A.), para obtener devoluciones indebidas mediante dividendos aparentes y créditos asociados. Reclamante alegó adquisición de 26 acciones en junio 2015, informada al SII. Fiscalización determinó falsedad de operaciones y emitió liquidación por $9.713.220 incluidos recargos.
Tribunal rechaza prescripción invocada por contribuyente, aplicando plazo de 6 años del art. 200 CT por declaración maliciosamente falsa, ya que existió solicitud de devolución improcedente fundada en dividendos inexistentes. Considera probada la maniobra fraudulenta según antecedentes de querella criminal del Departamento de Delitos Tributarios. Para procedencia del crédito IDPC del art. 56 N°3 LIR se requiere que renta provenga de actividad de Primera Categoría y esté efectivamente gravada con dicho impuesto. Contribuyente no acreditó efectividad del pago de dividendos ni que sociedad pagó I
Rechaza reclamo y confirma Liquidación N°765 de 25.11.2021 por $9.713.220. Sin costas por motivos plausibles para litigar.
1
EN SANTIAGO, A ONCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 1 1 de marzo de 2022, rolante a fojas 1 y siguientes de autos, presentado por don CRIST ÓBAL SERGIO EAST TOMICIC , RUT N°9.614.432-6, en representación de don JOSÉ LUIS MORALES
GALLARDO, RUT N°3.837.425-7, (en adelante la parte reclamante o la reclamante, indistintamente) ambos domiciliados para estos efectos , en Santo Domingo Nº664 , comuna de Santiago, quien interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario (en adelante CT) , en contra de la Liquidación N°765, de fecha 25 de noviembre de 2021, emitida por la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Norte, del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), determinando un reintegro por devolución indebida, para el Año Tributario (en adelante AT) 2016 por un monto total de $9.713.220.-, incluidos los recargos legales.
La reclamante sostiene, en síntesis, que interpone el presente reclamo, pues como señala la Liquidación impugnada, el Departamento de Delitos Tributarios del SII habría remitido a la Dirección Regional, mediante Reservado N°17, de fecha 23 de julio de 2019, información según la cual el contribuyente de autos habría realizado maniobras maliciosas para obtener devoluciones indebidas de créditos por Impuesto de Primera Categoría, consistentes en su incorporación como accionista de la empresa Inmobiliaria Majegui S.A., RUT N°96.874.130‑6, con el objeto de percibir dividendos y solicitar devoluciones de créditos asociados a dichos dividendos durante el año comercial 2015, informados en el F22 del A T 2016; antecedentes que dieron lugar a la correspondiente citación y, posteriormente, a la referida Liquidación. La actora sostiene que tales presupuestos fácticos y probatorios son erróneos, 2 equivocados o falsos, y que cualquier nueva revisión se encuentra prescrita.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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