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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES CORCEGA DOS LIMITADA con SII
Fecha: 12-03-2026 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo contra resolución que corregía liquidación de impuesto de Primera Categoría 2018, por vicio esencial: notificación de citación practicada fuera de plazo legal, causando prescripción de facultad fiscalizadora del SII.
INVERSIONES CORCEGA DOS LIMITADA reclamó contra Resolución Exenta 180500693 de 9 de septiembre de 2021, que corregía la Liquidación 480400179 de 26 de julio de 2021, determinando diferencias de impuesto de Primera Categoría para el año tributario 2018. La citación centralizada 181309579 de 23 de marzo de 2021 fue emitida por el SII, pero según seguimiento de Correos de Chile fue entregada el 13 de noviembre de 2021, muy posterior a la fecha en que debía haber sido notificada para aumentar el plazo de prescripción de tres años en otros tres meses.
El tribunal consideró que la notificación de actos administrativos es un requisito esencial para la validez y producción de efectos legales, consagrado en la presunción simplemente legal del artículo 11 del Código Tributario, que admite prueba en contrario. La presunción de que los plazos corren tres días después del envío por carta certificada es refutable si se acredita entrega posterior. El seguimiento de Correos de Chile acreditó que la citación fue entregada el 13 de noviembre de 2021, fuera del plazo del artículo 200 del Código Tributario. Esta falta de notificación oportuna configura vi
Se acogió el reclamo. Se declaró nula la Citación 181309579 por notificación fuera de plazo, lo que causó prescripción de la facultad fiscalizadora. Se dejaron sin efecto la Liquidación 480400179 de 26.07.2021 y la Resolución Exenta 180500693 de 09.09.2021. No se condenó en costas por motivos plausibles para litigar.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 11 y siguientes, comparece el abogado don Felipe Molina Marisio, Rut n° 15.173.168- 6, domiciliado en Avenida O´Higgins n° 241, oficina n° 903, comuna de Concepción en representación de INVERSIONES CORCEGA DOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT n° 76.517.619-0, exponen que vienen en interponer reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta n° 180500693, de fecha 9 de septiembre de 2021, por cuya virtud fue corregida y modificada la Liquidación nº 480400179, de fecha 28 de julio del 2021, acto mediante el cual se determinaron diferencias de impuestos para el Año Tributario 2018 por un total de $23.794.962 por concepto de Impuesto de Primera Categoría siendo dicha suma modificada por la resolución que se reclama en este acto al monto de $12.015.278. Estructura su presentación conforme los siguientes acápites:
I. Fundamentos del reclamo- La Citación del Art. 63 del Código Tributario fue notificada fuera de los plazos de prescripción- Liquidación y posterior resolución que corrige fueron emitidas estando prescrita la facultad del SII. Al efecto, señala que el acto impugnado en su parte resolutiva corrige la liquidación centralizada n° 480400179 emitida el día 28 de julio de 2021, en cuya virtud se determinaron diferencias de impuesto de Primera Categoría relativas el año tributario 2018.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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