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Tribunal · solo Pro
DURÁN BRIONES con SII
Fecha: 12-03-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal Tributario rechaza liquidación del SII que imputaba ingresos adicionales a martillero público basándose en movimiento de IVA declarado, cuando los ingresos reales corresponden solo a comisiones legalmente reguladas.
Raúl Ángelo Durán Briones, martillero público judicial y concursal, fue objeto de una Liquidación N°170407505 emitida el 17 de julio de 2020 por observación F83 en su declaración de renta 2017. El SII imputó diferencia de impuestos al considerar que no declaró en el formulario 22 todos los ingresos conforme al movimiento de IVA de sus F29 anteriores. El contribuyente interpuso Recurso de Reposición Administrativa Voluntario resuelto el 30 de noviembre de 2020 rechazado, por lo que deduce reclamo tributario ante el Tribunal.
El martillero desarrolla su actividad emitiendo: (1) Facturas Exentas por transferencia de bienes rematados (sin IVA, pues actúa como intermediario); (2) Facturas Afectas por comisiones percibidas (con IVA), que constituyen rentas según artículo 20 N°4 LIR; (3) Liquidaciones-Facturas que detallan venta y prestación de servicios. Las comisiones están expresamente reguladas por Ley 18.118 (martillero judicial) y Ley 20.720 (martillero concursal), no siendo los ingresos reales los que el SII pretende imputar basándose en movimiento de IVA declarado. La Circular N°126 del SII (1977) y Resolución E
El tribunal resolvió rechazar la liquidación del SII al verificarse que los ingresos reales del contribuyente corresponden únicamente a comisiones legalmente reguladas mediante facturas afectas, no siendo procedente la imputación adicional de ingresos basada en el movimiento de IVA declarado.
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“DURAN BRIONES con SII, DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
CENTRO”.
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
CUANTIA:
Cuantía Neta UTM 1516,24
Multa UTM 0
Reajuste UTM 130,4
Intereses UTM 963,28
Cuantía Bruta UTM 2609,92
Santiago, a doce de marzo de dos mil veintiseis.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo.
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
UNO: A folio 1 y siguientes del expediente electrónico, con fecha 03 de febrero de 2021, comparece don NICOLÁS EDUARDO MUÑOZ CHÁVEZ , abogado, cédula nacional de identidad N°18.462.531 -8, en representación judicial de don RAÚL ÁNGELO DURAN BRIONES, martillero público, rol único tributario N°13.063.790 -6, quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación N°170407505, emitida con fecha 17 de julio del 2020 y notificada con misma fecha mediante correo electrónico, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos , de conformidad a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación expone:
Expresa que, a través de la Liquidación, el Servicio, en el contexto de una fiscalización iniciada por observaciones existentes en la declaración de renta del Contribuyente del año tributario 2017, esto es, la observación F83, la cual señala “De acuerdo a información con que cuenta este servicio, usted no declaró en su formulario 22 toda la información relacionada a los ingresos percibidos o devengados (recuadro N°2), de acuerdo al movimiento de IVA declarado en sus F29 del año comercial anterior. 2 (Observación F83).” Que, por medio de dicha observación el Servicio procedió a liquidar una diferencia de impuestos por lo siguiente:
Con fecha 30 de agosto de 2020, el contribuyente presento un Recurso de Reposición Administrativa Voluntario (la “RAV”), el cual fue resuelto por el Servicio mediante la Resolución Ex. N°123938 de fecha 30 de noviembre de 2020, No ha Lugar.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO DEL RECLAMO.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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