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Tribunal · solo Pro
PROGAME CHILE S A con SII
Fecha: 26-08-2013 · Materia: Resolución
OTRO
Se declara inadmisible la reclamación tributaria interpuesta contra una resolución de reposición administrativa, por no ser acto impugnable en procedimiento general de reclamación.
PROGAME CHILE S.A. interpone Acción General de Reclamación Tributaria contra la Resolución Exenta N° 26.511 del 27 de mayo de 2013, emitida por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del SII. Dicha resolución resolvía una Reposición Administrativa Voluntaria presentada el 7 de mayo de 2013, respecto de liquidaciones N°s 122 y 123 del 5 de abril de 2013 por diferencias de impuesto a la renta del año tributario 2012. Las liquidaciones fueron notificadas por cédula el 18 de abril de 2013. La reclamación se presentó el 8 de agosto de 2013.
El tribunal analiza la competencia de los Tribunales Tributarios conforme a la Ley N° 20.322. Concluye que la Resolución Exenta N° 26.511 no corresponde a ninguno de los actos administrativos impugnables según artículo 124 del Código Tributario, ya que resuelve una petición administrativa conforme al artículo 123 bis, y no constituye una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto. Añade que incluso si se interpretara que la contribuyente pretendía reclamar contra las liquidaciones N°s 122 y 123, el reclamo sería extemporáneo por exceder el plazo fatal de 90 días
Se declara inadmisible, por improcedente, el reclamo tributario interpuesto contra la Resolución Exenta N° 26.511 de fecha 27 de mayo de 2013.
Fojas: 179 – ciento setenta y nueve
“PROGAME CHILE S.A. CON SERVICIO DE IMPU ESTOS INTERNOS XVI D R
SANTIAGO SUR”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Providencia, a veintitres de agosto de dos mil trece.
Proveyendo la presentación de fecha 8 de agosto de 2013:
A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, a fojas 174 , comparece don E steban Johans Marchant Flores, en representación de PROGAME CHILE S.A., RUT N° 99.584.150-9, giro
Compraventa de maquinaria electrónica, ropa, menaje, juguetes y confites, con domicilio en calle San Ignacio N° 3793, comuna de San Miguel, quien interpone Acción General de Reclamación Tributaria en contra de la Resolución Exenta N° 26511, de fecha 27 de mayo de 2013, emitida por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, que resuelve la Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) presentada con fecha 7 de mayo de 2013. 2°) Que, el artículo 1 ° N° 1 de la Ley N° 20.322 que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, fija la competencia de los Tribunales Tributario y Aduaneros, al disponer: "Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, cuyas funciones, en el ámbito de su territorio, son: 1° Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario. 3°) Que, el Libro III, Título II, del Código Tributario en su artículo 124 dispone los actos administrativos respecto a los cuales procede la Acción General de Reclamación Tributaria, norma que en lo pertinente, señala: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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