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Tribunal · solo Pro
MARCO OLMOS con SII
Fecha: 13-03-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE+100M Ha Lugar
Reclamación contra liquidación del IGC por el SII que cuestionaba inversiones de 2019, alegando que los fondos provenían de herencias de 1978 y 1995 debidamente tributadas e invertidas desde 2006 en administradora de fondos regulada.
María Teresa Marco Olmos fue liquidada por el SII por concepto de Impuesto Global Complementario de $248.141.784 más reajustes e intereses, fundamentándose en supuestas inconsistencias respecto de inversiones realizadas en 2019 sin relación con rentas declaradas. La reclamante demostró que los fondos provienen de herencias recibidas en 1979 (madre, $33.012.333) y 1997 (padre, $219.099.011), ambas con impuestos de herencia pagados. Desde 1982 realizó inversiones en bolsa y desde 2006 mantiene administración discrecional de cartera en Banco BICE. Las modificaciones de instrumentos en 2019 fueron
El tribunal analiza que los orígenes de los fondos objetos de la disputa se encuentran acreditados fehacientemente mediante: (1) escritura pública de partición de herencia de 1990 que adjudicó $33.012.333 a la reclamante; (2) certificado de pago de impuesto de herencia de 1981; (3) escritura pública de partición de herencia de 1997 adjudicando $219.099.011; (4) resolución de 1996 acreditando pago de impuestos hereditarios; (5) cartolas de inversión desde 2006 demostrando continuidad de los fondos en administración regulada por entidades como UAF y Banco Central. Las modificaciones de instrumen
Se estima el reclamo, anulando la Liquidación N°233 de 27 de julio de 2023 emitida por el SII, al quedar acreditado fehacientemente que los fondos invertidos provienen de herencias con tributación cumplida e invertidas legítimamente desde 2006, siendo las modificaciones de 2019 operaciones internas de administración regulada.
“MARCO OLMOS CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN
REGIONAL SANTIAGO ORIENTE”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
CUANTIA:
Cuantía Neta UTM 3829,76
Multa UTM 0
Reajuste UTM 995,74
Intereses UTM 2822,92
Cuantía Bruta UTM 7648,42
Santiago, a trece de marzo de dos mil veintiséis.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo:
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
UNO: A folio 1 y siguientes del expediente electrónico, con fecha 27 de marzo de 2024, comparece don FELIPE GUEVARA SINCLAIR, C.I. Nº14.123.179-0, abogado, en representación conforme a mandato judicial, de doña MARIA TERESA MARCO OLMOS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 7.386.436-4, quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación Número N°233 de fecha 27 de julio de 2023, emitida y notificada por la Unidad Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, perteneciente a la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente con fecha 28 de julio de 2023; en atención a los argumentos de hecho y derecho que a continuación se exponen:
A.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE HECHO: 1 1. Con fecha 27 de julio de 2023 se ha emitido en contra de su representada la Liquidación estableciéndose y determinándose por el SII un impuesto a pagar por concepto de Impuesto Global Complementario de $248.141.784, que más reajustes e intereses al mes de julio de 2023 alcanzan un total a pagar de $495.563.957.-2. Dicha Liquidación se ha fundado en supuestas inconsistencias respecto de inversiones que habría realizado su representada durante el año 2019, las que no guardarían relación con las rentas informadas mediante formulario 22 de dicho año.
3. Ha señalado el SII, por su parte, que la Liquidación emana de un programa de fiscalización realizado por el SII denominado “Justificación de Inversiones, Gastos y/o Desembolsos AT 2020”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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