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Tribunal · solo Pro
Inv e Inmobiliaria Mirasol SA con SII
Fecha: 18-03-2026 · Materia: Resolución · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Mirasol S.A. contra SII por rechazar devolución de PPUA de $67.773.335 (2021), constatando que SII debió aplicar tasación del artículo 64 CT conforme a resolución previa de 2020.
Mirasol S.A. declaró pérdida tributaria de $297.428.040 en 2021 originada en venta de 66.407 cuotas del FIP AC Perforaciones por $291.776.244 a Inversiones Cam Ltda., operación que también fue fiscalizada en 2020. SII rechazó devolución de PPUA por $67.773.335 argumentando no acreditación suficiente de la pérdida. La misma operación había sido resuelta favorablemente en 2020, donde SII reconoció error por no haber tasado conforme artículo 64 CT y ordenó hacerlo en el futuro.
El tribunal constata que no existe controversia respecto de la existencia y materialidad de la operación de venta, sino solo sobre el monto. La SII en resolución de 2020 reconoció explícitamente que debió practicar tasación conforme artículo 64 CT. En 2021, SII repite el mismo error al impugnar la operación sin ofertar determinación alternativa de valor ni practicar tasación. El tribunal concluye que cuando el precio es lo objetado por SII, corresponde a esta practicar tasación, distinguiendo entre afirmar que operación no está acreditada versus que monto no se ajusta a mercado. La impugnación
Se acoge reclamo de Mirasol S.A. y se deja sin efecto Resolución Ex. N°168 de 31 de mayo de 2022 del SII, procediendo a devolución solicitada. No se condena en costas. Se ordena cumplimiento administrativo de sentencia.
CAUSA : “INVERSIONES E INMOBILIARIA MIRASOL S.A con S.I.I.” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS.
I.VISTOS:
UNO. Por presentación de folio 1, del Sistema de Administración de Causas Tributarias y Aduaneras 1-2, de 20 de enero de 2023, complementada por presentación de fecha 01 de febrero de 2023, por la cual don Ricardo Celaya Bastidas, abogado, en representación de INVERSIONES E INMOBILIARIA MIRASOL S.A, RUT 78.383.360-3, ambos domiciliados para estos efectos en W Martínez N°440- 444, comuna de Peumo, dedujo reclamo por el procedimiento General de Reclamaciones previsto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario 3 en contra de la RESOLUCIÓN EX. SII N°168,4 de fecha 31 de mayo de 2022, emitida por la Dirección Regional Rancagua del Servicio de Impuestos Internos5, por la que se declaró improcedente la devolución de $67.773.335, por no acreditación y justificación de la pérdida tributaria declarada en Formulario 22, folio 355959261, respecto del año tributario 2021. El reclamo interpuesto se funda en los antecedentes de hecho y derecho que se resumen a continuación.
En un primer apartado, la reclamante señala que su declaración de renta correspondiente al año tributario 2021, fue observada por la autoridad tributaria por:
1. Control del crédito IPDC asignado a remesas, retiros o dividendos imputados en el ejercicio por contribuyentes acogidos al régimen del Art. 14 letra A) N°6 LIR (Observación A114).
2. Control del Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas (Observación A67).
3. Control del Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas con derecho a devolución (Observación B36).
4. Control de contribuyente que posee anotaciones en el Registro Inicio de Actividades (Observación F23).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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