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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD BIOSERVICIO LTDA con SII
Fecha: 19-03-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal Tributario rechaza la nulidad de derecho público alegada y acoge en parte la reclamación de Bioservicio Ltda. contra liquidaciones del SII por facturas cuestionadas y contabilidad no fidedigna, dejando sin efecto las Liquidaciones n.°s 80 a 115 y la Resolución Ex. n.°256 respecto de los períodos 2017 a 2019, pero confirmando la Liquidación n.°116 y dicha resolución en lo referente al año tributario 2020, reconociendo así en parte la potestad fiscalizadora del Servicio.
Sociedad Bioservicio Ltda. interpone acción de nulidad y reclamo tributario contra Liquidaciones Nos. 80 a 116 de 29 de julio de 2022 y Resolución Exenta No. 256 de 22 de julio de 2022, emitidas por la XX Dirección Regional Chillán del SII. El SII declaró contabilidad no fidedigna, rechazó crédito fiscal por facturas consideradas falsas de 10 proveedores, tasó renta líquida imponible bajo artículo 35 LIR y realizó ajustes por IVA. La empresa cuestiona la fundamentación de los actos, errores aritméticos, prescripción de períodos y la metodología de comparación utilizada.
El tribunal analiza vicios alegados por la empresa: falta de motivación y fundamentación de las liquidaciones, error en cálculo de IPC (25,5% versus 25%), desconocimiento de facturas respaldadas en operaciones reales, rechazo sin acreditación de falsedad material o ideológica, aplicación errónea de mecánica de IVA reconociendo ventas pero rechazando servicios, tasación de renta con método de comparación entre contribuyentes no similares (13,36% versus 8,24%), y emisión de citación fuera de plazos de caducidad. El tribunal examina si el SII cumplió con principios de proporcionalidad, motivación
Tribunal rechaza la nulidad de derecho público interpuesta por Sociedad Bioservicio Ltda. contra las Liquidaciones y Resolución del SII, desestimando los argumentos de falta de motivación y vicios formales alegados; sin embargo, acoge en parte la reclamación tributaria, dejando sin efecto las Liquidaciones n.°s 80 a 115 y la Resolución Ex. n.° 256 respecto de los periodos comerciales 2017, 2018 y
Concepción, a la fecha indica a en el pie de firma.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 157 y siguientes, comparece doña María Carolina Sylvia Toso Ramírez, Rut:10.662.192-6, abogada, en representación, de Sociedad Bioservicio Limitada, Rut: 76.003.675-7, ambos domiciliados en calle República n.° 652 de la comuna de Chillán; quien interpone la acción de nulidad y el reclamo tributario en contra de las Liquidaciones n°s 80 a la 116 de fecha 29 de julio de 2022 y en contra de la Resolución Exenta n.° 256 de fecha 22 de julio de 2022, emitidas por la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos.
Comienza haciendo mención a la competencia que tiene el Tribunal
Tributario y Aduanero para conocer la nulidad de derecho público de los actos administrativos tributarios emanados del Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 n.° 8 de la Ley n.° 20.322.
Luego, como cuestión previa, se refiere al abuso de facultades por parte del Servicio de Impuestos Internos, sosteniendo que emite actuaciones abusando del derecho y carentes de fundamentos, solo con el fin de ampliar los plazos de fiscalización y prescripción , es así como presentó una querella con fecha 26.06.2022, declaró la contabilidad no fidedigna con fecha 22.07.2022, entrevistó al contribuyente sin cumplir con las formalidades previstas para este tipo de actuaciones y levantó falsas acusaciones respecto de los proveedores, atentando contra la buena fe y el principio de inocencia consagrado en el artículo 8 bis n.° 19 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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