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Tribunal · solo Pro
Morales González con SII
Fecha: 19-03-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de impuesto de primera categoría por ingresos de arriendo de bien raíz, confirmando que empresario individual no está exento conforme artículo 39 N°3 LIR.
Pedro Ángel Morales González, empresario individual con giro de cultivo de trigo y reparación de vehículos, fue liquidado por el SII en $4.228.350 por subdeclaración de ingresos de arriendo del bien raíz rol 335-7 en el año tributario 2018. El contribuyente reclama falta de citación previa y cuestiona la aplicación de impuesto de primera categoría a rentas de bienes raíces no agrícolas de persona natural. El SII realizó fiscalización que terminó con liquidación de fecha 20 de julio de 2021, notificada el 30 de julio de 2021.
El tribunal establece que conforme al artículo 21 del Código Tributario, el contribuyente debe probar con documentos y pruebas suficientes para desvirtuar las impugnaciones del SII. Respecto a la citación previa, el SII acreditó haber practicado citación N° 181310168 de fecha 5 de marzo de 2021, notificada por carta certificada al domicilio del contribuyente. En cuanto a la tasa impositiva, se aplicó correctamente la tasa del 25% vigente en 2018. Respecto a la exención del artículo 39 N°3 LIR para rentas efectivas de bienes raíces no agrícolas, el tribunal confirma que esta exención solo opera
Se rechaza la reclamación tributaria interpuesta por Pedro Ángel Morales González en contra de la liquidación N° 180404851 de fecha 20 de julio de 2021, con condenación en costas al reclamante.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
Que, a fojas 8 y siguientes, comparece don CESAR ALEJANDRO
GONZALEZ GONZALEZ , domiciliado en calle Colo Colo n° 696 , oficina 205 , comuna de Los Ángeles, abogado, en representación procesal de don PEDRO ANGEL MORALES GONZALEZ, Rut 76.662.110-4, de giro de cultivo de trigo, y mantenimiento y reparación de vehículos automotores, con domicilio para estos efectos en calle Camilo Henriquez n° 345, comuna de Los Ángeles; quien viene en interponer reclamo en conformidad al artículo 124 y siguientes del Código Tributario en contra de la liquidación n° 180404851, de fecha 20 de julio de 2021. Inicia su relato, indicando que con fecha 30 de julio de 2021 fue notificado de la liquidación reclamada en estos autos , y que no habría recibido citación previa; frente a lo cual se presenta reposición administrativa voluntaria solicitando se deje sin efecto la liquidación en comento; a lo cual el Servicio resolvió no dar ha lugar a dicha solicitud.
Luego, en cuanto al reclamo propiamente tal , i ndica que el impuesto señalado en la liquidación n° 180404851 corresponde a renta efectiva de bienes raices no agrícolas obtenida por una persona natural , no debiendo – prosigue –queda afecto a impuesto de primera categoría.
Enseguida, procede a transcribir la normativa del artículo 63, 123 bis, 124 y 126 del Código Tributario y articulo 20 de la Ley de Renta, D.L. 824. Finaliza solicitando tener por interpuesto el reclamo tributario en contra de la liquidación reclamada y en consecuencia se ordene declarar que el contribuyente no recibió la citación previa a la liquidación, que la tasa impositiva sobre la base imponible de la liquidación es mayor al 25% autorizado por la ley y que se infringe el articulo 39 n° 3 de la ley de renta.
A fojas 20, se tuvo por interpuesta la reclamación, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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