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Tribunal · solo Pro
SERRANO GALLEGOS con SII
Fecha: 20-03-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación contra liquidaciones del SII por diferencias en renta e IVA (2018-2020). Contribuyente alega indefensión por problemas en notificación electrónica, aplicación ilegal del art. 35 LIR sin cumplir requisitos de Ley 21.210, falta de resolución previa de no fidedignidad contable y prescripción de facultad de revisión.
Fernando Serrano Gallegos, agricultor desde más de 50 años, fue sometido a fiscalización por el SII Regional Chillán para años tributarios 2018-2020 e IVA enero 2018-diciembre 2019. Se enroló en notificación electrónica el 12 de febrero de 2018. El contribuyente perdió acceso a su casilla de correo por cambio de computador y olvido de contraseña, lo que causó indefensión durante el proceso. El SII detectó supuestos créditos fiscales sin respaldo (marzo, abril, agosto 2018) y débitos subdeclarados (abril, mayo, junio 2018). El 18 de febrero de 2022 se emitieron 7 liquidaciones determinando dife
El tribunal analiza: (1) Validez de notificaciones electrónicas: el contribuyente debe mantener actualizada su casilla; problemas ajenos al SII no anulan notificación sin acreditación de caso fortuito. (2) Aplicación del art. 35 LIR: el SII aplicó la norma anterior a Ley 21.210, sosteniendo que ésta rige desde 1 enero 2020 y solo para hechos posteriores, conforme al art. octavo transitorio. (3) Modificación de F29: el SII alega que el anexo F3213 es parte integral de la liquidación y solo ilustra diferencias, invocando economía procedimental y que vicios formales no invalidan sin afectar requi
El fallo se encuentra incompleto en el texto proporcionado, pues termina en la presentación de argumentos del SII sin llegar a la parte dispositiva del tribunal que contiene la resolución final del caso.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
Que, en lo principal del escrito de folio 30 y siguientes, comparece don Felipe Molina Marisio, abogado, cédula nacional de identidad n.° 15.173.168-6, en representación de don Fernando Eloy Serrano Gallegos, cédula nacional de identidad n.° 5.556.692-5, quien deduce reclamo tributario conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N° 1 a 7, de fecha 18 de febrero de 2022, emitidas por la Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se dejen sin efecto, con costas.
En su escrito de reclamo, el contribuyente expone, en síntesis, lo siguiente: Parte señalando que se dedica desde hace más de cincuenta años a la actividad agrícola en predios propios y arrendados en la Región de Ñuble, y que históricamente ha sido asesorado por don Carlos Becerra Peña, apoyado por don Rodrigo Contreras Gallardo, quien habría enrolado durante el año 2019 una casilla de correo para efectos de notificaciones. Afirma que las notificaciones del proceso de fiscalización se practicaron en los años 2020 y 2021 en esa casilla, en contexto de pandemia, y que el titular del correo perdió acceso por cambio de computador y olvido de contraseña, comenzando a usar otra cuenta, lo que —sostiene— generó completa indefensión del contribuyente. Añade que su asesor habría tomado conocimiento de forma incidental y entregó algunos documentos (balances, RLI y otros) creyendo que las observaciones se levantarían. Señala que recién en mayo de 2022 el contribuyente habría advertido a ctuaciones pendientes al pedir apoyo de otro profesional para la renta de año tributario 2022, detectándose giros impagos y una multa notificada a la misma casilla. Señala que las liquidaciones determinan diferencias en renta aplicando el artículo 35 de la LIR, tasando una base afecta al impuesto sanción del artículo 21 (tasa 40%).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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