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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA ENRIQUE ALBERTO MONJE MONJE E.I.R.L. con SII
Fecha: 24-03-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de prescripción contra liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta (2015-2018) por uso de facturas falsas, aplicando prescripción de 6 años del art. 200 CT.
Constructora Enrique Alberto Monje Monje EIRL reclama contra liquidaciones números 122 a 144 emitidas por SII el 30.08.2019, por períodos 2015-2018. El contribuyente alega prescripción de la acción fiscalizadora: plazo de 6 meses para IVA (art. 63 CT) y 3 años para Renta (art. 200 CT). SII detectó uso de facturas falsas contabilizadas como crédito fiscal, reduciendo IVA adeudado. Se emitió Citación N°3 el 22.10.2018. El contribuyente no fue excluido de beneficios de Ley 18.320 por falta de antecedentes.
El tribunal toma en consideración que son hechos no controvertidos: (a) calidad de contribuyente en Primera Categoría de la sociedad demandante; (b) representación legal por Enrique Alberto Monje Monje; (c) contabilización de crédito fiscal de facturas impugnadas; (d) notificación de Citación N°3 el 22.10.2018; (e) emisión de liquidaciones 122-144 el 30.08.2019 por diferencias en IVA (DL 825/1974) e Impuesto a la Renta (art. 21 y 97 LIR); (f) reclamo solo contra liquidaciones 122-144. El SII aplicó prescripción de 6 años del art. 200 inciso segundo CT por declaraciones maliciosamente falsas (f
Se rechaza el reclamo de prescripción interpuesto contra las liquidaciones números 122 a 144 emitidas por SII el 30.08.2019. Se confirman las actuaciones reclamadas y se desecha el recurso en todas sus partes, con costas.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
A fojas 57 y siguientes, comparece don Roberto Alarcón Venegas, abogado, Rut n° 10.336.741-7, domiciliado en Bulnes Nº 450, tercer piso, Chillán, en nombre y representación por agencia oficiosa procesal de la CONSTRUCTORA ENRIQUE ALBERTO MONJE MONJE E.I.R.L. , persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, Rut n° 76.302.228- 5, del mismo domicilio procesal; quien interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario en contra de las Liquidaciones números 122 a 144 emitidas por la Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 30 de Agosto de 2019, notificadas al contribuyente vía correo electrónico con esa misma fecha, según indicado al tercer otrosí de su presentación de fojas 78.
Al efecto estructura su reclamación conforme a los siguientes acápites:
De la prescripción de la acción fiscalizadora:
Respecto del IVA.
Respecto de la prescripción del Impuesto a la Renta.
En lo relativo a la prescripción del impuesto IVA, señala que el Servicio de Impuestos Internos tenía un plazo de 6 meses para citar, de acuerdo al artículo 63 Código Tributario; liquidar o formular giros, lo que en el caso no ocurrió. El plazo fatal de 6 meses habría expirado el 17.08.2018.
Agrega que, los tribunales de justicia han señalado que la no presentación de antecedentes por parte del contribuyente no sería óbice para desconocer el plazo a que alude el Nº 4 del A rtículo Único de la ley en cuestión, por tanto, el Servicio tiene un plazo de seis meses para citar conforme el artículo 63 del Código Tributario, liquidar y girar al contribuyente, lo que incluye la notificación del acto, lo que en la especie no habría ocurrido con la citación, ni con las liquidaciones citadas precedentemente, las que son extemporáneas, motivo por el cual se debería declarar la prescripción alegada por el contribuyente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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