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Tribunal · solo Pro
FRANCISCO ANTONIO PALMA SILVA CONTRATISTA E I R L con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 25-03-2026 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA+100M No Ha Lugar
EIRL contratista impugna giros de determinación tributaria por años 2018-2019, alegando arbitrariedad de fiscalizadora y que todas las facturas objetadas corresponden a servicios efectivamente prestados y pagados.
Francisco Antonio Palma Silva Contratista EIRL, empresa de construcción, fue citada el 24 de julio de 2019 por presunto uso indebido de crédito fiscal. Durante fiscalización, la funcionaria Evelyn Jáuregui cuestionó proveedores de 2017-2019, formas de pago en efectivo y falta de precisión en nombres de proveedores. El reclamante asistió reiteradamente a oficinas del SII, aportó cheques, correos y documentación. El 31 de octubre de 2019, recibió giros de determinación tributaria de ~$123.991.382 incluyendo intereses, multas y reajustes.
El reclamante arguye que conforme art. 23 N°5 DL 825, acreditó efectividad material de operaciones mediante documentación diversa en reiteradas citaciones. Sostiene que pago en efectivo constituye falta formal que no desvirtúa la adquisición real de insumos y servicios en obras de construcción. Cuestiona apercibimiento del art. 132 inciso 11 Código Tributario y exigencia de documentos en poder de terceros. Alega que funcionario desestimó antecedentes calificándolos como no fidedignos sin fundamentación suficiente, vulnerando art. 21 Código Tributario y reglas sobre carga de prueba. Señala que
El fallo se encuentra en fase de análisis del tribunal. El texto reproducido comprende la exposición de hechos y fundamentos de derecho del reclamante, sin que conste aún la parte dispositiva de la sentencia.
“FRANCISCO ANTONIO PALMA SILVA CONTRATISTA E I R L con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
CENTRO”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM: 1695,34
Multa UTM: 0
Reajuste UTM: 0
Intereses UTM: 0
Cuantía Bruta UTM: 1695,34
Santiago, veinticinco de marzo del dos mil veintiséis.
VISTOS.
A fojas 01, con fecha 21 de enero de 2020, comparece don Alex Marcelo
Goldsmith Espinoza, C.I. Nº 11.840.593-5, en representación de FRANCISCO ANTONIO PALMA SILVA CONTRATISTA E.I.R.L., empresa individual de responsabilidad limitada, del giro de su denominación, RUT N° 76.092.335-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Leones N°1727 oficina 204, comuna de Providencia, Región Metropolitana, (el “Reclamante” el “Contribuyente” o la “EIRL”), quien interpone reclamo tributario en contra de los Giros Folios N° N° 50527229; 50527229; 6839126926; 6839145286; 6839124776; 6839134176; 6839129566, todos de fecha 03 de octubre de 2019 (en adelante los “Giros” o los “Giros Reclamados”) , emitidos por Ia Unidad de Ñuñoa dependiente de Ia XIII Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el “SII” o el “Servicio”).
I. FASE DE DISCUSIÓN.
1) RECLAMO TRIBUTARIO.
- ANTECEDENTES DE HECHO
Expone que, con fecha 13 de julio de 2019, recibió un correo electrónico del Servicio con copia simple de la denominada “Notificación N° 25”, mediante la cual se le citó para el día 24 de julio de 2019, con ocasión de un presunto uso indebido de crédito fiscal.
Indica que, en cumplimiento de dicha citación, la empresa compareció puntualmente en la fecha señalada junto a su contador, don Carlos Javier Rojas Fuentes, quien acompañó los documentos solicitados y los exhibió ante la funcionaria fiscalizadora asignada, doña Evelyn Jáuregui.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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