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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA LAS ULLOAS LIMITADA con SII
Fecha: 25-03-2026 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra resoluciones del SII que modificaron avalúo de propiedad agrícola con efecto retroactivo, por allanamiento del SII.
Agrícola Las Ulloas Limitada, propietaria del bien raíz rol de avalúo N° 21.286-978 de Concepción destinado a actividades agrícolas, reclama contra tres resoluciones del SII (A08.2025.00023935, A08.2025.00035988 y A08.2025.00035989) y siete giros emitidos por la VIII Dirección Regional Concepción. La empresa alega que dichas resoluciones fueron dictadas con infracción de ley al aplicar retroactivamente una modificación de avalúo por tres años.
El SII comparece y se allana totalmente a la petición del contribuyente, reconociendo que la resolución de modificación individual no contiene informe técnico que justifique la modificación. El contribuyente cita infracción al artículo 13 de la Ley N° 17.235, que solo autoriza modificaciones prospectivas del avalúo, no retroactivas. Ante el allanamiento total del SII conforme al artículo 132 del Código Tributario, no existe controversia que resolver.
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto las tres resoluciones y los siete giros emitidos por el SII. No se condena en costas por aplicación del artículo 132 del Código Tributario. Se ordena al Director Regional del SII cumplir administrativamente esta sentencia.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
1.- Que, en lo principal del escrito de f echa 16.02.2026, comparece don Mario Rojas Sepulveda, abogado, Rut n° 9.028.035-k, en representación de AGRÍCOLA LAS ULLOAS LIMITADA, Rut n° 76.526.538-K, del giro de su denominación, representada legalmente por don Nicolás Alberto Imschenetzky Ebensperger, ingeniero civil industrial, Rut n°12.918.106-0; quien viene en interponer reclamo en contra de la s Resoluciones A08.2025.00023935 de fecha 01.08.2025, A08.2025.00035988 de fecha 22.10.2025 y A08.2025.00035989, de fecha 22.10.2025, notificadas con fecha 28.10.2025, según indica; y en contra de los giros folios números 1881286022, 1881286023, 1881286024, 1881286725, 1881286923, 1881286924 y 1881286925, emitidos por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, por ser contrarias a derecho, provocando un perjuicio a su parte y haberse realizado conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del título V de la ley 17.235, solicitando la anulación de las resoluciones y giros emitidos.
Fundando su reclamo, señala que su representada es propietaria del bien raíz rol de avalúo nº 21.286-978 de la comuna de Concepción, terreno que siempre se ha destinado al desarrollo de actividades agrícolas.
Al efecto, indica que en el referido inmueble sólo se desarrollan actividades agrícolas. Agrega que, las resoluciones reclamadas fueron dictadas con infracción de ley esto porque aplicó con efecto retroactivo de tres años la modificación. Todo ello, con expresa infracción al artículo 13 de la Ley n° 17.235 que solo autoriza la modificación del avalúo hacia el futuro, no hacía el pasado, según indica.
Finaliza su presentación, solicitando tener por interpuesto el reclamo en contra de las resoluciones y giros individualizados, solicitando dejarlos sin efecto, con costas. 2.- Que, por su parte, con fecha 23.03.2026, comparece el abogado don José
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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