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Tribunal · solo Pro
Oyarzun Montalva con XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SII
Fecha: 18-02-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Contribuyente reclama liquidaciones de impuesto de primera categoría y global complementario por diferencias en enajenación de inmuebles aportados a sociedad, cuestionando tasaciones del SII y falta de respuesta oportuna a citación.
El contribuyente Oyarzun Montalva fue fiscalizado por el SII respecto de su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2016, por observación G23 relativa a mayor valor no declarado en enajenación de bienes raíces. Con fecha 30 de agosto de 2017 presentó antecedentes explicando que los inmuebles fueron aportados a la constitución de Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Aucha Limitada, no vendidos. El 25 de abril de 2019 el SII emitió Citación N° 126 que el contribuyente no respondió oportunamente por problemas de notificación y circunstancias personales. Como consecuencia, el 30 de ju
El reclamo cuestiona que el SII haya calificado los aportes de inmuebles como enajenaciones gravadas conforme al artículo 17 N° 8 inciso cuarto de la LIR. El contribuyente sostiene que no realizó ventas sino aportes a la constitución de sociedad. Asimismo, alega que algunas tasaciones del SII no coinciden con los valores de aporte declarados y que dichas tasaciones no forman parte íntegra de las liquidaciones. Enfatiza que la falta de respuesta a la citación fue involuntaria, resultado de problemas de notificación y circunstancias de salud de su cónyuge administradora de bienes, actuando siemp
El texto presenta solo la demanda del contribuyente sin la resolución final del tribunal. Se solicita acoger el reclamo dejando sin efecto las liquidaciones impugnadas con condena en costas.
“OYARZUN MONTALVA con XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SII”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 2882,51
Multa UTM 0
Reajuste UTM 106,73
Intereses UTM 797,01
Cuantía Bruta UTM 3786,25
Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis
VISTOS:
Que, a folios 01 y siguientes, comparece don Felipe Francisco Gavilán Núñez, Cédula de Identidad N° 13.685.242-6, abogado, en representación -según se acreditará-del contribuyente Héctor Mauricio Oyarzun Montalva, cédula nacional de identidad Nº 8.682.880-4, ambos domiciliados para estos efectos en Génova N° 2016, oficina 11, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, quien, de conformidad con lo establecido por los artículos 64 inciso final y 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°s 353 y 354, (en adelante también las “Liquidaciones”), emitidas con fecha 30 de julio de 2019 por el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante también “Servicio” o “SII”), y de las tasaciones en que dichas Liquidaciones se han basado. Dichas Liquidaciones, tal como se detallará más adelante, respectivamente pretenden determinar respecto del reclamante supuestas diferencias de impuesto de primera categoría y global complementario, por un monto total actualizado a la fecha de las Liquidaciones, de $247.960.703.
Señala que, a través de la presente acción de reclamo tributario, solicita, darle curso acogiéndolo en todas sus partes, dejando íntegramente sin efecto los actos administrativos individualizados, todo ello con expresa condena en costas de la contraria. Lo anterior, de acuerdo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expone formalmente, a partir de los cuales se desprende la absoluta falta de validez e improcedencia de las Liquidaciones reclamadas.
A) Reclamo
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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