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Tribunal · solo Pro
CIFUENTES VALENZUELA con SII
Fecha: 27-03-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación contra liquidación N° 290401268 por diferencias en base imponible del IGC y determinación de impuesto único por retiro de ahorro previsional voluntario del año tributario 2019.
Pablo Eduardo Cifuentes Valenzuela, cirujano dentista, presentó su declaración de impuestos anuales a la renta para el año tributario 2019 el 7 de mayo de 2019 (folio 246460029), declarando base de IGC de $82.086.863 e impuesto a pagar de $0. El SII detectó discrepancias mediante validación computacional respecto a información de terceros, generando observaciones sobre impuesto único por retiros de ahorro voluntario y créditos por impuesto de primera categoría. Se citó al contribuyente mediante Citación N° 191304683 de 17 de enero de 2022 para aclarar inconsistencias, pero no respondió. El 28
El reclamante sostiene que la base imponible debe ser $80.102.801 en lugar de $82.086.863, resultando en una devolución de $326.229 en lugar de impuesto a pagar. El SII contesta que el contribuyente no subsanó las observaciones formuladas, particularmente respecto al impuesto único por retiros de ahorro voluntario subdeclarado en código 767 del F22 (declaró $0 cuando la retención fue $383.999 e impuesto determinado $1.062.397 según DJ 1899), y respecto a créditos por IDPC cuyo monto declarado ($5.663.333) excede lo informado por terceros. El SII sostiene que existe diferencia entre información
El texto del fallo aparece incompleto en la porción proporcionada, sin que figure la parte resolutiva que indique si se acogió o rechazó el reclamo.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 5 y siguientes, comparece don
Gerardo Molina Torres, abogado, Rut n.° 17.617.018-2, en representación de don PABLO EDUARDO CIFUENTES VALENZUELA, Rut n.° 14.214.955-9, Cirujano
Dentista, domiciliado para estos efectos en calle Chacabuco N° 845 de Concepción; quien deduce reclamación en contra de la Liquidación N° 290401268 de fecha 28.04.2022, practicada por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Comienza señalando que el Servicio practicó una Liquidación por el período tributario 2019, producto de una diferencia de Impuestos Global Complementario por $ 5.152.141 e Impuesto Único por retiro de ahorro previsional voluntario por $ 681.790.
La diferencia en el Impuesto Global Complementario por $ 5.152.141 se determinó teniendo como base imponible de $ 82.086.863.
En lo referente al análisis de la base imponible y determinación de impuestos, sostiene que la línea 21 es de $ 80.102.801 y no de $ 82.086.863 y el impuesto es de $ 1.984.062.
En lo que respecta al análisis a la determinación del impuesto a pagar y diferencias, indica que, la base imponible es de $ 80.101.801, por lo que, el Impuesto Global Complementario o IUSC según tabla (Art 47 ó Art. 52 ó 52 bis), es $14.504.876, a este valor se agrega código 1035 por $ 599.739 y deduce códigos 1035, 867, 162 y 610, que totalizan $ 7.318.477, el Impuesto global complementario determinado código 304 es $7.786.139, a esta determinación se le deduce los códigos 611, 871 y agrega código 900 (- $2.255.615 - 6.393.578 + 536.825 = 8.112.368), el resultado de la Liquidación anual de impuesto a la renta sería una devolución de $ 326.229, código 305.
Prosigue, indicando que, de acuerdo a lo expuesto, se reclama lo siguiente:
> Base imponible. La Base Imponible del Impuesto global
complementario en la liquidación Nº 290401268 indica el valor de $82.086.863, debiendo ser $80.102.801.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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