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Tribunal · solo Pro
COMPANIA FRUTERA SANTA MARIA SA con SII
Fecha: 27-03-2026 · Materia: Giro · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra giro por uso indebido de crédito fiscal de IVA en primas de seguros complementarios de salud, por ser válido el acto derivado de declaración del propio contribuyente sin vicios invalidantes.
Compañía Frutera Santa María S.A., empresa exportadora de frutas, incluyó durante 36 meses (07/2018 a 06/2021) el IVA soportado en primas de seguros complementarios de salud pagados íntegramente por la empresa para sus trabajadores, dentro de sus solicitudes de devolución de IVA exportador. Al ingresar el formulario 3601 el 09/08/2021, el SII cuestionó estos créditos el 10/08/2021 y, ante la consulta del contribuyente, indicó dos opciones: rectificar los formularios anteriores o aceptar un giro por devoluciones en exceso. El contribuyente accedió al giro, por lo que se emitió el Giro Folio 651
El tribunal analiza el tratamiento tributario de las primas de seguros de salud desde la perspectiva de la LIR (donde son gastos deducibles si cumplen requisitos del artículo 31) y de la LIVS (donde existe controversia). Constata que el SII ha mantenido criterios variables: el Oficio 1594/2001 permitía deducción bajo ciertas condiciones; el Oficio 3055/2005 negaba crédito fiscal por no relacionarse directamente con el giro; y más recientemente los Oficios 961 y 962 de 2024 otorgan crédito si cubren riesgos propios del giro. Sin embargo, el tribunal estima que al estar el giro fundado en la pro
Se rechaza íntegramente el reclamo contra el Giro Folio 6514709 de 11/08/2021 por $12.166.084, confirmándose el acto. Se ordena al Director Regional del SII disponer el cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus costas.
“COMPAÑÍA FRUTERA SANTA MARIA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
SANTIAGO NORTE”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 3, comparece don Matias Eduardo Araya Varela , abogado, cédula nacional de identidad N°10.184.457-9, en representación de COMPAÑIA FRUTERA SANTA MARIA S.A., Rol Único
Tributario N°96.567.980-5, de giro exportador, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida del Valle N°932 oficina 404, comuna de Huechuraba, Santiago, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, interpone reclamo contra el Giro Folio N° 6514709 emitido y notificado con fecha 11 /08/2021, por $12.166.084. -, emitido por el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) con el objeto de que el Tribunal, declare su improcedencia, ordenando la devolución reajustada del impuesto girado, con costas, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que expone. En el capítulo de su reclamo denominado : “LOS HECHOS” , expone que su representada es una empresa chilena que se dedica hace más de 30 años a la exportación de fruta fresca de alta calidad, y reconoce la importancia de la salud y bienestar de sus colaboradores, no s ólo en beneficio de la eficiencia en las operaciones de exportación, sino también por la visión empresarial de proteger y precaver la ocurrencia de situaciones de riesgo, ante salidas a terreno de trabajadores de la empresa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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