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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD POWER Y GAMES SERVICIOS TECNOLOGICOS LIMI con SII
Fecha: 01-04-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Sociedad Power y Games cuestiona liquidaciones de impuesto a la renta por presuntas operaciones ficticias con proveedor, argumentando extemporaneidad de fiscalización y restricción indebida de medios de prueba de pago.
El SII emitió liquidaciones N° 147 y 148 de julio 2023 por diferencias de impuesto de primera categoría y reintegro en año tributario 2018, respecto de cinco facturas de combustible de Eduardo Herrán y Cía. Ltda. emitidas en 2017. La fiscalización comenzó en enero 2023 con citación a audiencia. El contribuyente explicó que pagaba el combustible en efectivo entregado por choferes al encargado de llenar estanques, emitiéndose facturas diarias. El SII exigió acreditar pagos solo mediante cheque o transferencia, negando otros medios de prueba.
El tribunal analiza si la fiscalización fue extemporánea respecto del artículo 200 del Código Tributario (plazo de tres años), si existieron vicios de forma en la citación por falta de precisión sobre fechas de fiscalización, y si fue legítima la restricción probatoria impuesta por el SII al exigir únicamente cheque o transferencia conforme artículo 23 N° 5 de la Ley del IVA. Examina si el SII acreditó suficientemente la falsedad ideológica de las facturas, basándose solo en denuncia penal y declaración jurada del proveedor sin contradictorio previo. Evalúa si la actuación fiscalizadora se aju
El fallo resuelve sobre las pretensiones de la reclamante respecto de la validez de las liquidaciones N° 147 y 148 del SII, analizando cuestiones de forma (extemporaneidad y vicio en citación) y fondo (falsedad de facturas y restricción probatoria).
“SOCIEDAD POWER Y GAMES SERVICIOS TECNOLOGICOS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
PONIENTE”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 33,01
Multa UTM 7,12
Reajuste UTM 11,06
Intereses UTM 41,3
Cuantía Bruta UTM 92,49
Santiago, uno de abril de dos mil veintiséis.
VISTOS.
A folios 1 a 46, con fecha 02 de marzo de 2024, comparece don Wilfredo Orellana Guerra, Cédula Nacional de Identidad N° 8.988.979-0, abogado, en representación de Sociedad Power y Games Servicios Tecnológicos Limitada, Rol Único Tributario N° 76.536.520-1 (en adelante, indistintamente, la “Reclamante” o la “Contribuyente”), domiciliada para estos efectos en Domingo Santa Maria 4275, Renca, Región Metropolitana, quien interpone reclamo tributario de acuerdo con los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N° 147 y 148 de fecha 17 de julio de 2023 (en adelante, las “Liquidaciones Reclamadas”), notificadas por correo electrónico el 19 de julio del mismo año, mediante las cuales se determinó una diferencia de Impuesto de Primera Categoría de $1.559.744 y un reintegro conforme al artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por $579.380, más reajustes, intereses y multas, todo ello referido al Año Tributario 2018, Formulario 22, Folio 242327848, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, indistintamente, el “Servicio”, “SII” o el “Reclamado”).
1. FASE DE DISCUSIÓN.
A. RECLAMO TRIBUTARIO.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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