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Tribunal · solo Pro
BENAVIDES MOYA con SII
Fecha: 01-04-2026 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones por devolución indebida de crédito de Primera Categoría en dividendos de Inmobiliaria Majegui, al no acreditar percepción efectiva de dividendos ni pago de impuesto en la sociedad.
Stephanie Benavides Moya reclama contra Liquidaciones N°34 y 35 de marzo 2022 del SII por $21.035.115. Declara haber adquirido acciones de Inmobiliaria Majegui S.A. en junio 2015 y percibido dividendos en 2016-2017 con créditos de Primera Categoría. El SII estima las declaraciones maliciosamente falsas, vinculándolas a fraude tributario organizado por terceros (Hadweh Jadue y otros), investigado penalmente. La contribuyente solicita declaración de prescripción por plazo ordinario de tres años.
El tribunal analiza dos cuestiones: prescripción y procedencia de créditos. Respecto a prescripción, aunque no entra a decidir exhaustivamente, determina que los créditos en disputa tienen carácter de impuestos sujetos a declaración. Sobre el fondo, constata que la contribuyente no aportó documentación fundante suficiente (cheques, transferencias bancarias, cartolas, Declaraciones Juradas 1886, certificados de pago) que acreditara: (a) pago efectivo de dividendos, (b) que Majegui pagó Impuesto de Primera Categoría, ni (c) origen de los créditos invocados. Las alegaciones se agotan en afirmacio
Se rechaza el reclamo. Se confirman Liquidaciones N°34 y 35 de 31 marzo 2022 emitidas por SII. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
1
EN SANTIAGO, A UNO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 19 de julio de 2022, rolante a fojas 1 y siguientes de autos, presentado por don CRISTOBAL SERGIO EAST TOMICIC , RUT N°9.614.432-6, en representación de doña STEPHANIE DONELIA
BENAVIDES MOYA, RUT N°17.103.144-3, (en adelante la parte reclamante o la reclamante, indistintamente) ambos domiciliados para estos efectos en calle Santo Domingo Nº664, comuna de Santiago, quien interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario (en adelante CT), en contra de las Liquidaciones N° 34 y 35, ambas de fecha 31 de marzo de 2022, (en adelante las Liquidaciones) emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte , del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) , determinando un reintegro por devolución indebida, para los Años Tributarios (en adelante AT) 2016 y 2017 por el monto total de $ 21.035.115.-, incluidos recargos legales. La reclamante sostiene, en síntesis, que las Liquidaciones impugnadas se fundamentan en antecedentes erróneos, jurídicamente improcedentes y carentes de sustento probatorio, toda vez que el SII ha calificado como “maliciosamente falsas” las declaraciones de renta correspondientes a los AT 2016 y 2017, en las cuales incorporó dividendos percibidos como accionista de la sociedad Inmobiliaria Majegui S.A. ( en adelante Majegui ), calidad que, según indica, ostentó legítimamente tras adquirir acciones de dicha entidad mediante contrato de compraventa celebrado con su dueño, don Yamal Dababneh Hadwah, con fecha 9 de junio de 2015, acto que fue oportunamente informado al SII y registrado en sus sistemas, sin que existan antecedentes que desvirtúen la autenticidad de dicha transacción ni que acredite la existencia de simulación o nulidad del contrato respectivo. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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