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Tribunal · solo Pro
ABASTECIMIENTOS DEL PACÍFICO S.A con SII
Fecha: 02-04-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones tributarias por falta de documentación contable que respalde gastos y pérdidas de arrastre reclamadas por contribuyente.
Abastecimientos del Pacífico S.A. reclama liquidaciones 468 y 469 de noviembre 2021 que determinan diferencias de impuesto primera categoría por $470.482 y reintegro artículo 97 por $829.873 para año tributario 2019. La reclamante argumenta que gastos rechazados cumplen requisitos del artículo 31 LIR y que pérdida de arrastre de $83.239.286 del ejercicio 2017 es procedente. El SII rechazó la pérdida de arrastre por falta de acreditación fehaciente y porque la contribuyente no respondió citación 90 requiriendo documentación respaldatoria.
Tribunal establece que conforme artículo 21 Código Tributario corresponde al contribuyente probar con documentos, libros de contabilidad u otros medios las verdades de sus declaraciones. La prueba se aprecia según reglas de sana crítica (artículo 132 CT), debiendo ponderar preferentemente la contabilidad fidedigna cuando la ley lo requiere. Tribunal constata ausencia absoluta de documentación respaldatoria de parte del reclamante, quien solo acompañó copia del acto administrativo y escrito de reposición. Verifica que SII requirió documentación contable mediante citación 90 y requerimiento 3103
Se rechaza el reclamo de la contribuyente contra liquidaciones 468 y 469 de fecha 3 de noviembre de 2021, confirmándose los actos fiscales impugnados, con condenación en costas a la parte reclamante.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
Que, a fojas 13 y siguientes, comparece don JORGE MONTECINOS
ARAYA, abogado, Rut 9.086.407-6, domiciliado en calle Chacabuco n° 1085, oficina 1102, Concepcion , en representación procesal de ABASTECIMIENTOS DEL PACIFICO S.A., Rut 76.542.970-6, con domicilio en calle Cochrane n° 143, local 207, comuna de Coronel; quien viene en interponer reclamo en conformidad al artículo 124 y siguientes del Código Tributario en contra de las liquidaciones ns° 468 y 469, ambas de fecha 03 de noviembre de 2021.
Inicia su relato, dando a conocer los antecedentes relativos al contenido de las liquidaciones reclamadas, señalando que la liquidación n° 468 determina por el año tributario 2019 diferencias de impuesto de primera categoría ascendentes a la suma de $ 470.482; y por su parte , la liquidación n° 469 determina diferencias netas de impuestos ascendentes a $ 829.873 , bajo el concepto de reintegro articulo 97 D.L 824.
Luego, en cuanto al reclamo propiamente tal, indica que las liquidaciones deben dejarse sin efecto por cuanto los gastos rechazados por el ente fiscal cumplen con todos los requisitos que permiten su deducción en los términos del artículo 31 de la ley sobre impuesto a la renta , procediendo a compartir cierta doctrina y jurisprudencia al efecto y prometiendo demostrar en el contencioso tributario el cumplimiento de los requisitos que permiten calificar los gastos como necesarios para producir la renta, autorizándose su deducción.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Dos motivos principales:
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