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Tribunal · solo Pro
ASESORÍAS EN CONSTRUCCIÓN ITALO FIDELI BLANC EIRL con SII
Fecha: 07-04-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra liquidaciones por fiscalización de gastos años 2019-2020, desestimando nulidad por defectos notificación y alegada caducidad del artículo 59 CT.
El SII inició fiscalización el 18 de marzo de 2021 mediante requerimiento de antecedentes a Asesorías en Construcción Italo Fideli Blanc EIRL sobre correcta utilización de gastos años 2019-2020. Siguieron múltiples solicitudes de documentación (21 abril, 4 junio, 26 julio, 17 agosto, 26 octubre 2021). Se emitió citación N°77 de 14 de abril de 2022 para ampliar declaración. El 5 de julio se emitieron liquidaciones N°285-288 notificadas el 18 de julio de 2022. La contribuyente reclama por vicios esenciales, defectos notificación, infracción art. 59 CT y contradicciones en fundamentos.
El tribunal analiza la validez de la notificación electrónica de la citación N°77 concluyendo que conforme al sistema funcionó regularmente, sin vicio esencial ni perjuicio real pues la reclamante conoció el contenido y ejerció defensa. Respecto del artículo 59 CT, estima que la obligación de certificación surge cuando se entregan íntegramente los antecedentes solicitados; las entregas parciales y fragmentadas justificaron requerimientos posteriores que no importaron nueva fiscalización sino aclaraciones de partidas originalmente comprendidas en el examen. Sobre la supuesta contradicción respe
Se rechaza íntegramente el reclamo de la contribuyente contra las liquidaciones N°285-288. Se desestiman los motivos de nulidad por defectos notificación y supuesta infracción artículo 59 CT.
Concepción, a la fecha indicada al pie de firma
VISTOS:
Que, a folio 35 comparece don Julián Carrasco Poblete, abogado, en representación de Asesorías en Construcción Italo Fideli Blanc E.I.R.L. Rut n.° 76.107.952-2, todos con domicilio para estos efectos en calle O´higgins N° 241 oficina 905 de Concepción; quien deduce reclamo en contra de las liquidaciones n.° 285 a 288, emitidas con fecha 5 de julio de 2022 y notificadas el 18 de julio de ese año, solicitando que sean dejadas sin efecto, con costas, argumentando como sigue:
Expone que la fiscalización se inició mediante un requerimiento de antecedentes de 18 de marzo de 2021, dentro del programa de revisión del correcto uso de partidas de gastos para los años tributarios 2019 y 2020, y que desde su origen el procedimiento adoleció de vicios sustantivos que impidieron a la contribuyente ejercer de manera plena y oportuna sus derechos. Señala que la auditoría se desarrolló sobre la base de sucesivas solicitudes de antecedentes, correos electrónicos y observaciones parciales, si n que existiera, a su juicio, un cauce claro, completo y regular del procedimiento. Sostiene, en primer término, que durante la fiscalización se produjeron vicios esenciales con aptitud para provocar indefensión, por lo que solicita que se declare la nulidad de las actuaciones administrativas que condujeron a las liquidaciones reclamadas. Dentro de dicha alegación, desarrolla especialmente dos líneas argumentales: la primera, relativa a la forma en que se documentó la notificación electrónica de la citación; y la segunda, vinculada a la infracción del artículo 59 del Código Tributario por haberse solicitado antecedentes adicionales con posterioridad a la entrega de la documentación y una vez revisada la contabilidad de la empresa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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