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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SANTA MARÍA LIMITADA con SII
Fecha: 10-04-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de constructora contra liquidaciones de IVA e impuesto a la renta por $903.8 millones, considerando no acreditada la efectividad de operaciones con supuestos proveedores.
Constructora e Inmobiliaria Santa María Limitada reclamó contra Resolución Exenta N° 159 de 25.02.2025 que calificó como no fidedignas sus declaraciones para años tributarios 2020-2023, y contra Liquidaciones Nº 486.232 a 486.249 de 26.02.2025 que determinaron impuestos por IVA, Impuesto Único del artículo 21 inciso 1 LIR y reintegro de renta, totalizando $903.856.724. La reclamante alegó graves vicios de nulidad, errores de cálculo e interpretación normativa respecto de 410 facturas objetadas por el Servicio de Impuestos Internos. Aportó documentos de contratos con Serviu, subcontratos con pr
El Tribunal aplicó las reglas sobre carga de prueba conforme al artículo 21 y 132 del Código Tributario, indicando que ambas partes deben acreditar sus pretensiones. En cuanto a la efectividad de operaciones, el Tribunal analizó cada documento aportado: los contratos de construcción solo acreditan relación contractual con comités de vivienda, no efectividad de operaciones con proveedores; los subcontratos presentan inconsistencia al referirse a construcción con personal del contratista pero pagando por trabajador por día; los certificados de Serviu N° 25 y 26 carecen de verificación independie
Se rechaza el reclamo de Constructora e Inmobiliaria Santa María Limitada contra Resolución Exenta N° 159 y Liquidaciones Nº 486.232 a 486.249, se dejan vigentes los actos reclamados, y se condena a la reclamante en costas del juicio.
Valdivia, diez de abril de dos mil veintiséis
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, comparece Rocío Toro Bravo, RUT N° 17.201.072-5, abogada, en representación de Constructora e Inmobiliaria Santa María Limitada (en adelante, la reclamante), RUT N° 76.330.106-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle
Carampangue 500, departamento 1.310, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos. Interpone reclamo en contra de las Liquidaciones Nº 486.232 a la 486.249, de 26.02.2025, notificadas con la misma fecha y emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el Servicio). El reclamo se interpone, además, en contra de la Resolución Exenta N° 159, de 25.02.2025, notificada el 27.02.2025, también emitida por el Servicio.
El reclamo se refiere a los antecedentes previos; a las razones por las que se deben dejar sin efecto los actos reclamados; a las alegaciones de la contribuyente; a los descargos sobre observaciones a subcontratistas; a la falta de valoración de la prueba aportada; y a los fundamentos de derecho para dejar sin efecto las liquidaciones y el acto reclamado. El contenido del reclamo se analizará en la parte considerativa de la sentencia. Solicita que se tenga por interpuesto el reclamo, se admita a tramitación, se acoja y se dejen sin efecto los actos reclamados, total o parcialmente, por adolecer de graves vicios de nulidad, errores de cálculo e interpretación normativa, y se condene en costas a la reclamada. Solicita, además, que se tengan por acompañados los documentos que indica, y que se disponga el aviso al correo electrónico que indica del hecho de haber sido notificada de una o más resoluciones. Solicita, también, que se tenga presente el domicilio que indica, que su personería consta en el documento que acompaña y que solicita tener por acompañado, y que, en su calidad de abogada, asumirá personalmente el patrocinio.
DILIGENCIAS DEL PROCESO
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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