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Tribunal · solo Pro
SERRANO GALLEGOS con SII
Fecha: 16-04-2026 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra Resolución N°59 que fija remanente de crédito fiscal; desestima argumentos sobre prescripción, vicio procedimiento y aplicación retroactiva de Ley 21.210.
Fernando Eloy Serrano Gallegos, agricultor con más de 50 años de actividad en Ñuble, fue fiscalizado por períodos 2018-2020 (renta) e IVA 2018-2019. El Servicio detectó créditos fiscales sin respaldo y subdeclaraciones de débito fiscal. Se emitieron liquidaciones N°1 a N°4 de febrero 2022 determinando diferencias en renta (artículo 35 LIR) y ajustando remanente de crédito fiscal. La Resolución N°59 de 21 de febrero 2022 fijó remanente en $0 (anterior a dic. 2019) y $19.122.136 (desde dic. 2019). El contribuyente alega indefensión por pérdida de acceso a correo de notificaciones durante pandemi
El tribunal analiza múltiples cuestiones: (1) Notificación electrónica: El contribuyente estaba enrolado desde febrero 2018 y tenía deber de mantener actualizada su casilla; circunstancias ajenas al Servicio no anulan notificación salvo fuerza mayor. (2) Aplicación artículo 35 LIR: Conforme artículo octavo transitorio de Ley 21.210, modificaciones se aplican desde 1 enero 2020; los hechos fiscalizados corresponden a períodos 2018-2019, por lo aplicaba texto anterior (presunción 10% capital o porcentaje ventas). (3) Prescripción: No acreditada conforme artículo 200 CT. (4) Procedimiento: Se cum
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto por Fernando Eloy Serrano Gallegos en contra de la Resolución N°59 de 21 de febrero 2022, confirmándose la determinación del remanente de crédito fiscal fijado en dicha resolución.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
Que, en lo principal del escrito de folios 9 y siguientes, comparece don Felipe Molina Marisio, abogado, Rut n.° 15.173.168-6, en representación de don Fernando Eloy Serrano Gallegos, Rut n.° 5.556.692-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida O’Higgins n° 241 oficina 903, comuna de Concepción , quien deduce reclamo tributario conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución N°59 de fecha 21 de febrero de 2022, notificada el día 23 del mismo mes, emitida por el Director Regional de la XX Dirección Regional del Servicios Impuesto Internos, Chillán, Región de Ñuble. Señala que, en virtud de la resolución que se reclama, se fija el remanente de crédito fiscal para el periodo anterior a diciembre de 2019 en la suma de $0 y para el periodo siguiente del mismo mes en un monto de $19.122.136.
Agrega que, la presente reclamación se encuentra directamente vinculada con el procedimiento general de reclamación incoado por el contribuyente en contra del Servicio de Impuestos Internos, que se sigue ante este tribunal en causa rol Rol · solo Pro. Al efecto, señala que la resolución reclamada tiene como único fundamento las liquidaciones N°1 a N°4 de fecha 18 de febrero de 2022, reclamadas en la causa antes indicada. Es decir, la resolución impugnada en este acto deriva y es consecuencia del mismo procedimiento de fiscalización en el que se generaron los vicios de nulidad que fueron denunciados en el reclamo respectivo y que en este acto se reiteran como fundamento a la pretensión del reclamante.
Prosigue, señala que se dedica desde hace más de cincuenta años a la actividad agrícola en predios propios y arrendados en la Región de Ñuble, y que históricamente ha sido asesorado por don Carlos Becerra Peña, apoyado por don Rodrigo Contreras
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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