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Tribunal · solo Pro
DRISCOLLS SUDAMERICANA SPA con SII
Fecha: 16-04-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE+4.000M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Driscoll's Sudamérica contra liquidación del SII, confirmando pérdidas de ejercicios anteriores por $4.261.799.752 y gastos por diferencia de tipo de cambio por $633.675.337.
Driscoll's Sudamérica SpA fue fiscalizada por el SII mediante Citación N°3 de 2020, resultando en Liquidación N°23 del 30 de julio de 2020 que rechazó pérdidas de ejercicios anteriores y gastos por diferencia de cambio. La empresa es subsidiaria de Driscoll's Chile SpA, dedicada al procesamiento de arándanos. Driscoll's Chile financió el capital de trabajo y gastos operacionales de Driscoll's Sudamérica, generando una deuda interempresaria reconocida en múltiples oportunidades por el SII (2011, 2017, 2021) y documentada en escritura pública de diciembre 2020.
El Tribunal estimó que la contabilidad de la empresa es fidedigna conforme al artículo 17 del Código Tributario, reflejando adecuadamente las operaciones sin irregularidades. Respecto a las pérdidas de ejercicios anteriores del año 2018 por $4.261.799.752, el Tribunal tuvo por acreditada su efectividad mediante la precisión, multiplicidad y concordancia de registros contables y documentos sustentatorios presentados (libros diarios, mayores, facturas, retenciones, remuneraciones de 2009-2017). En cuanto a la diferencia de tipo de cambio de $633.675.337, acreditó su origen en pagos realizados po
Acoge el reclamo principal, deja sin efecto la Liquidación N°23 de 30 de julio 2020, confirmando la pérdida de ejercicios anteriores de $4.261.799.752 y gasto por diferencia de tipo de cambio de $633.675.337. No condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma
VISTOS:
Que, a folio 61 y siguientes, comparece el abogado don Dwight Sebastián Norris Bustos, en representación de DRISCOLL`S
SUDAMÉRICA SpA, RUT N° 7 7.434.140-4, ambos domiciliados en camino a San Nicolás Km.3 , de la comuna de San Nicolás ; quien deduce reclamo tributario en contra del acto administrativo Liquidación N°23, de fecha 30 de julio de 2020, emitida por la Unidad San Carlos, de la XX Dirección Regional C hillán del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los argumentos que desarrolla en su presentación. Inicia su relato, señalando los antecedentes de la liquidación reclamada, relativos al proceso de fiscalización, incluyendo la reunión con fecha 03 de marzo 2020 con el fiscalizador don Juan Carlos Venegas, culminando dicho proceso con la emisión de la Liquidación objeto del presente reclamo.
Continúa, bajo el acápite II.- Antecedentes Grupo Driscoll´s , indicando que la sociedad reclamante es parte de un grupo de empresas de carácter multinacional, con sus oficinas centrales en Estados Unidos, líder del mercado mundial de arándanos, frambuesas. moras y fresas.
Posteriormente, realiza un breve contexto del mercado frutícola y el rol de las empresas Driscoll´s en Chile, destacando que nuestro país es uno de los productores de arándanos frescos, mediando la cosecha y venta entre octubre a febrero y, en consecuencia, se requiere de inversiones operativas durante todo el año . Asimismo, el productor requiere de inversiones estructurales y a largo plazo, en particular por cuanto la plantación del arándano es un proyecto que requiere años de inversión -por lo menos seis años- antes de que pueda obtener utilidad alguna. Así, la reclamante se dedica al procesamiento del arándano entregado por productores que carecen del acceso a tecnología, línea de packing y procesamiento. Realizado lo anterior, al final de la línea del proceso, Driscoll´s Chile SpA compra la fruta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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