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Tribunal · solo Pro
YÁÑEZ YÁÑEZ con SII
Fecha: 17-04-2026 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por devolución indebida de impuestos al no acreditarse la percepción efectiva de dividendos ni el pago de IDPC por parte de Inmobiliaria Majegui S.A., confirmando liquidaciones por $10.024.549 (AT 2016-2017).
Contribuyente reclamó liquidaciones por devolución indebida, alegando haber recibido dividendos de Inmobiliaria Majegui S.A. con crédito de IDPC en AT 2016 y 2017. SII detectó irregularidades en dicha sociedad y determinó que las declaraciones eran maliciosamente falsas, pues no se acreditó el desembolso por acciones ni la percepción efectiva de dividendos. Existe querella criminal en tramitación (RIT 7678-2019) por delito tributario relacionado con la sociedad distribuidora.
Tribunal resolvió la procedencia del plazo extraordinario de prescripción (6 años) del artículo 200 inc. 2° CT, por calificarse las declaraciones como maliciosamente falsas. Contribuyente no acreditó percepción efectiva de dividendos ni que Majegui pagara IDPC asociado. No basta documentación formal de la sociedad; se requieren comprobantes de pago (cheques, transferencias) y registros tributarios que demuestren créditos disponibles. Artículo 56 N°3 LIR exige que la renta provenga de actividad de Primera Categoría y se haya afectado con IDPC. Reclamante no desplegó esfuerzo probatorio suficien
Rechaza reclamo y confirma Liquidaciones N°4 y 5 de 31.05.2022, por reintegro total de $10.024.549 (AT 2016-2017). Sin condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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EN SANTIAGO, A DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 20 de septiembre de 20 22, rolante a fojas 1 y siguientes de autos, presentado por don CRISTOBAL SERGIO EAST
TOMICIC, RUT N°9.614.432 -6, en representación de doña SARA DEL PILAR YÁÑEZ Y ÁÑEZ, RUT N° 12.790.576-2, (en adelante la parte reclamante o la reclamante, indistintamente) ambos domiciliados para estos efectos en calle Santo Domingo Nº664, comuna de Santiago, quien interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario (en adelante CT) , en contra de las Liquidaciones N°4 y 5, ambas de fecha 31 de mayo de 2022, (en adelante las Liquidaciones) emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) , determinando un reintegro por devolución indebida, para los Años Tributarios (en adelante AT) 2016 y 2017 por el monto total de $10.024.549.-, incluidos recargos legales. La reclamante sostiene, en síntesis, que las Liquidaciones impugnadas se fundamentan en antecedentes erróneos, jurídicamente improcedentes y carentes de sustento probatorio, toda vez que el SII ha calificado como “maliciosamente falsas” las declaraciones de renta correspondientes a los AT 2016 y 2017, en las cuales incorporó dividendos percibidos como accionista de la sociedad Inmobiliaria Majegui S.A. ( en adelante Majegui ), calidad que, según indica, ostentó legítimamente tras adquirir acciones de dicha entidad mediante contrato de compraventa celebrado con su dueño , don Franco Antonio Lopresti Isamendi , con fecha 9 de junio de 2015, acto que fue oportunamente informado al SII y registrado en sus sistemas, sin que existan antecedentes que desvirtúen la autenticidad de dicha transacción ni que acredite la existencia de simulación o nulidad del contrato respectivo. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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