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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DE INVERSIONES MARAVILLA LIMITADA con SII
Fecha: 17-04-2026 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra resolución del SII que rechazó gastos por remesas al extranjero, asesorías de cobranza, asesorías inmobiliarias, intereses y viajes, por incumplimiento de requisitos legales de acreditación y necesariedad.
Sociedad de Inversiones Maravilla Limitada, con participaciones en 31 sociedades, declaró pérdida tributaria de $1.643.371.882 para AT2018 y solicitó devolución de $407.850.088, de la cual el SII autorizó solo $105.609.048. El SII fiscalizó y rechazó: remesas a Bélgica y Costa Rica sin cumplir requisitos de convenios de doble tributación; gastos de asesorías en cobranza ($519.650.562), gestión inmobiliaria ($132.649.200), intereses adeudados ($79.780.652) e gastos de viaje ($45.543.331), por falta de acreditación y necesariedad.
El Tribunal aplicó el artículo 31 de la Ley de la Renta, conforme el cual un gasto debe ser necesario para producir renta, efectivo y fehacientemente acreditado. Respecto a remesas a Bélgica: las declaraciones juradas de residencia fueron emitidas en agosto 2019, cuando las operaciones ocurrieron en 2017, violando la Resolución Exenta 48/2015 que exige coincidencia temporal. Remesas a Costa Rica: no cumplieron requisitos de artículo 59 inciso 4° n°2 LIR (relación estricta con exportaciones, razonabilidad, información al SII). Asesorías cobranza: contrato de 01.06.2015 fue anterior a la mora (0
Se rechaza la totalidad de la reclamación. Se confirma la Resolución Exenta 639 de 10.06.2019 del SII. No se condena en costas. Director Regional dispondrá cumplimiento administrativo.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 409 y siguientes , comparece don Sebastián Moscoso Iturra , abogado, Rut: 16.322.723-1, en representación de Sociedad de Inversiones Maravilla Limitada , Rut: 77.666.930-K, todos con domicilio en calle San Martín n.° 553 oficina 1402 de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta n.° 639, de fecha 10 de junio de 2019, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Comienza señalando, respecto a los antecedentes del contribuyente, que la Sociedad de Inversiones Maravilla Limitada, es una sociedad de responsabilidad limitada que inició sus actividades el 05.11.2001, dedicándose principalmente a inversiones, arriendo de inmuebles y asesorías en administración.
Agrega, que al 31.12.2017, posee participación en 31 sociedades, con porcentajes que van desde el 10% hasta el 99% , siendo la mayoría del rubro inmobiliario y de inversión.
Por lo anterior, sus principales ingresos son dividendos exentos del Impuesto de Primera Categoría, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 n.° 1 de la Ley de la Renta . Además, obtiene ingresos por concepto de arriendos, asesorías y rentabilidades de instrumentos bancarios como depósitos a plazo y fondos mutuos.
En cuanto a sus gastos, señala que estos cumplen los requisitos de los artículos 31 y siguientes de la Ley de la Renta.
Respecto al año comercial 2017 (Año Tributario 2018), señala que la Sociedad de Inversiones Maravilla Limitada obtuvo una Renta Líquida Negativa de ($ 1.643.371.882), por la cual se determinó y contabilizó un Pago Provisional por Pérdidas Tributarias Absorbidas (PPUA) por un monto de $ 405.561.497.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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