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Tribunal · solo Pro
GUTIÉRREZ ARANEDA con SII
Fecha: 20-04-2026 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación de contribuyente contra liquidación por inversiones en fondos mutuos, reduciendo monto no justificado de $123.000.000 a $80.000.002 al reconocer presunción administrativa de mantención de recursos.
Manuel Enrique Gutiérrez Araneda, jubilado, realizó inversiones en fondos mutuos BCI Asset Management por $228.000.000 durante 2020. El SII cuestionó el origen de estos fondos mediante citación n°44, alegando que no acreditaba con documentación fidedigna la procedencia de $123.000.000. El contribuyente aportó flujo de caja desde 2015 con rescates de fondos mutuos del Banco Estado por $147.999.998 en los años 2019-2020. También omitió declarar rentas de arrendamiento por $7.350.000, punto que allanó completamente.
El tribunal aplicó artículos 70 y 71 de la LIR, estableciendo que corresponde al contribuyente acreditar el origen de fondos mediante documentación fehaciente. Consideró la presunción administrativa de mantención de recursos por un año establecida en Circular n°8/2000, que el SII no aplicó. Analizó los rescates documentados de fondos mutuos en 2019-2020 por $147.999.998, determinando que la diferencia no justificada era $80.000.002 (no $123.000.000 como liquidó el SII). El flujo de caja carecía de respaldo documental completo, pero los rescates específicos de fondos tenían documentación en car
Ha lugar en parte a la reclamación. Se ordena reliquidar considerando monto no acreditado de $80.000.002 en lugar de $123.000.000. Se confirma en todo lo demás, incluyendo allanamiento del contribuyente respecto a rentas de arrendamiento omitidas. Sin condena en costas.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
Que, a fojas 45 y siguientes, comparece don MANUEL ENRIQUE
GUTIERREZ ARANEDA , Rut 4.680.625-5, domiciliado en Fundo El Parr ón, kilómetro 7, camino a Quinel, comuna de Cabrero, representado procesalmente por don EDUARDO FERNANDO FIGUEROA SALAS, Rut 6.024.302-6, abogado, con domicilio en calle Rio Claro n° 494, comuna de Cabrero ; quien viene en interponer reclamo en conformidad al artículo 124 y siguientes del Código Tributario en contra de la Liquidación n° 4, de fecha 02 de febrero de 2022. Inicia su relato, dando a conocer los antecedentes relativos al contenido de la liquidación reclamada, señalando que mediante correo electrónico de fecha 15 de septiembre de 2021 se le informó que registraba inversiones, gastos y/o desembolsos superiores a los ingresos declarados en el año tributario 2021 , solicitando que se rectifique el formulario 22, aportando el respaldo de las operaciones que se informan y adjuntando escrito que explique el origen de los fondos con los cuales se financiaron las inversiones en fondos mutuos del año 2020 por la suma de $ 234.154.990; como asimismo, -prosigue- se presentarían inconsistencias en el formulario 22 sobre declaración de impuesto a la renta del año tributario 2021, que consiste en no haber declarado ingresos por concepto de arriendo bien raíz rol 22-01 de la comuna de Cabrero.
Luego, indica que con fecha 09.12.2021 se le envió citación numero 44 solicitando se acreditara el origen de los fondos con que se financió la inversión en fondo mutuo Bci Asset Managemet por $123.000.0000, dando respuesta a dicha solicitud con fecha 13.01.2022 y aportando -continua- cartolas de movimientos de depósitos a plazo y de fondos mutuos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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