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Tribunal · solo Pro
LAZO ORTIZ con SII
Fecha: 23-04-2026 · Materia: Liquidación · Juez: cesar_manuel_verdugo_reyes
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por expropiación. Indemnización expropiatoria debe tributar como ingreso renta cuando el bien forma parte del activo empresarial, conforme a art. 17 N°1 inciso 2° LIR.
Hugo Washington Lazo Ortiz, empresario individual que tributa en base a renta efectiva, recibió indemnización de $2.245.470.000 por expropiación parcial de terreno ubicado en Temuco durante año 2022. El inmueble estaba registrado en libro inventario y balance 2021 como activo en la cuenta terrenos. SII liquidó diferencias de impuesto global complementario e impuesto primera categoría por $911.205.624, considerando la indemnización como ingreso tributario. Reclamante argumenta que la indemnización no constituye renta por ser subrogación legal del bien expropiado; SII sostiene que aplica el régi
El tribunal precisa que nuestra legislación considera renta todo incremento patrimonial (art. 2° LIR), pero el legislador regula casos particulares mediante artículo 17° que establece ingresos no constitutivos de renta. Respecto a indemnizaciones por daño emergente en bienes incorporados al giro de empresa con rentas de primera categoría, la norma excluye específicamente el tratamiento como ingreso no renta, permitiendo deducción como gasto. El tribunal rechaza argumentos sobre naturaleza jurídica de indemnización conforme DL 2.186, pues es materia de potestad tributaria exclusiva del legislad
No ha lugar al reclamo. Se confirman liquidaciones N°487846 y 487847 de 25 de abril de 2025. No se condena en costas por haber motivos plausibles para litigar.
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RESUMEN:
PARTES: HUGO WASHINGTON LAZO ORTIZ CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS.
RIT: Rol · solo Pro.
RUC: Rol · solo Pro.
MATERIA: LIQUIDACIÓN.
PROCEDIMIENTO: GENERAL DE RECLAMACIÓN.
CUANTÍA BRUTA: 16.721,35 UTM.
La Serena, veintitrés de abril de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Que a fojas 22 y siguientes, con fecha 19 de diciembre de 2025, comparecen don MILENKO ZURITA ROJAS, abogado, domiciliado en calle Los Carrera 657, oficina 102, La Serena, en representación judicial de HUGO WASHINGTON LAZO ORTIZ, chileno, casado, cédula nacional de identidad número cinco millones dieciséis mil quinientos veintidós guion uno, domiciliado en Los Nísperos cero siete cero dos, Motel Delanoe, ciudad y comuna de La Serena, en Procedimiento General de Reclamación Tributaria.
Indica que, de conformidad con los artículos 115, 126 y 124 y siguientes del D.L. N°830 de 1974, v iene a reclamar en contra de la liquidaciones número 487846 y 487847 de fecha 25 de abril de 2025 por impuesto global complementario e impuesto de primera categoría, por un total de $911.205.624. - por estimar que ella es ilegal, en razón de los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer.
Expresa que, en cuanto al plazo de interposición, las liquidaciones fueron objeto de un recurso de reposición administrativa del artículo 123 bis del código Tributario.
Explica que, en la página 11 del cuerpo de la liquidación se describe la 21 siguiente partida: “PARTIDA: “Subdeclaración de ingresos por empresario individual que tributa en base a renta efectiva determinada según contabilidad completa y en consecuencia su tributación en F22 AT 2023”.
Señala que, el elemento es: Subdeclaración de Ingresos por Indemnización por Expropiación Inmueble Rol N°01569 -00026 de la ciudad de Temuco, recibida en el año tributario 2023, que deber registrarse en Recuadro 12, BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATERGORÍA (ART. 14 LETRA A).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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