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Tribunal · solo Pro
MUÑOZ ESPINOZA con SII
Fecha: 24-04-2026 · Materia: Giro · Juez: dora_luisa_bastia_santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra giro de impuesto a la renta del AT 2017 por diferencias no declaradas, confirmando que el giro fue emitido dentro de los plazos de prescripción establecidos en la ley.
Cristian Nelson Muñoz Espinoza, contribuyente de impuesto a la renta de primera categoría, presentó declaración de impuesto a la renta (formulario 22) para el año tributario 2017. El SII detectó inconsistencias entre los ingresos declarados y la información de IVA, emitiendo citación el 06.04.2020. Sin respuesta del contribuyente, el SII emitió liquidación el 15.07.2020 por diferencia de $3.356.273. Posteriormente, el 21.11.2022, se emitió giro folio N°250335057-5 por $2.666.443 para cobrar la diferencia. El reclamante cuestiona que el giro fue emitido fuera de plazo legal (dos años y cuatro m
El tribunal establece que los giros precedidos de liquidación solo pueden reclamarse cuando no se condicen con ésta, lo que no ocurrió en el caso. Respecto de los plazos, el tribunal determina que la liquidación fue emitida el 15.07.2020 dentro del plazo ordinario de prescripción (30.07.2020), interrumpiendo el plazo de prescripción conforme al artículo 201 N°2 del Código Tributario. Tras la notificación de la liquidación, se suspendió el plazo de cobro por noventa días (hasta 04.11.2020). El giro fue emitido el 01.11.2022, dentro del plazo ordinario de prescripción que vencía el 04.11.2023. E
No ha lugar al reclamo. Se confirma el giro folio N°250335057-5 del 21.11.2022. Se declara que no se condena en costas a la reclamante por tener motivos plausibles para litigar.
Avm.-1
MUÑOZ ESPINOZA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO SUR
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
En Providencia, a veinticuatro de abril de dos mil veintiséis.
VISTOS:
El escrito, de 04.05.2023, en que comparece don CRISTIAN NELSON MUÑOZ
ESPINOZA, RUT N°12.393.070-3, domiciliado en Avenida Manuel Cortés Soto N°0426, Villa El Pedregal II, comuna de Buín, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra del Giro Folio N°250335057 -5, de 01.11.2022, por diferencias de impuesto a la Renta del Año Tributario 2017, por un monto de $2.666.443.-, con antecedente en la Liquidación N°170413273, de 15.07.2020, emanado de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N°60.803.408 -0, representado en autos por su Director Regional don Víctor Ávila Arriagada, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N°1273, comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 15, Comprobante de ingreso de reclamo a través de la Oficina Judicial Virtual (OJV), de 04.05.2023. Escrito de reclamo y documentos fundantes acompañados, con certificado de poderes y resolución que tuvo por interpuesto el reclamo confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos (SII) y su notificación por el sitio de internet del tribunal a la parte reclamante y por correo electrónico al ente reclamado.
A fojas 16 a 92, Escrito en que se asumió la representación del SII con su antecedente, certificación de rigor y resolución que lo proveyó con su testimonio de notificación. Escrito en que el Servicio reclamado deduce incidente de previo y especial pronunciamiento y, en un otro sí, evacúa el traslado del reclamo, con las resoluciones que tuvieron por interpuesto aquél y, previa tramitación, la que lo resolvió, como asimismo, aquella que tiene por evacuado el traslado del reclamo evacuado por el SII, todo debidamente notificado.
Avm.-2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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