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Tribunal · solo Pro
FRUTERIA Y VERDULERIA MARIANO A. MUNOZ ORTIZ EIRL con SII
Fecha: 27-04-2026 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: orlando_ivan_cuevas_reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra infracción por falta de guía de despacho, estimando que la emisión tardía del documento configura incumplimiento de requisitos formales (art. 109 CT) y no la ausencia de documento (art. 97 N°10 CT).
El 17 de enero de 2026, funcionarios del SII fiscalizaron vehículo de carga que transportaba frutas y verduras desde Temuco a Pucón. Al control, el contribuyente exhibió guía de despacho N°9 emitida a las 11:59 horas, pero el SII constató que el traslado se había iniciado sin dicho documento aproximadamente a las 11:40 horas. El SII notificó infracción por no emisión oportuna de guía de despacho conforme art. 97 N°10 CT, fijando monto de operación en $1.097.180.
El tribunal establece que la carga de la prueba corresponde al SII en materia infraccional, debiendo aplicarse principios de garantía constitucional con adaptaciones. Analiza que la Resolución Exenta N°154 de 2025 del Director del SII distingue entre ausencia de documento tributario (art. 97 N°10 CT) e incumplimiento de requisitos formales en su emisión, incluyendo concordancia de fecha y hora con inicio del traslado (art. 109 CT). Concluye que la conducta probada constituye incumplimiento de oportunidad de emisión, no ausencia de documento, siendo subsumible en art. 109 CT conforme a normativ
Se acoge reclamo y se deja sin efecto notificación de infracción N°1409887 de 17 de enero de 2026. Se rechaza condena en costas por comparecencia personal de la reclamante.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN DE CIERTAS MULTAS
RECLAMANTE: FRUTERIA Y VERDULERIA MARIANO MUÑOZ ORTIZ EIRL
RECLAMADO: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DIRECCIÓN REGIONAL
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTÍA NETA: 15,76 UTM
CUANTÍA BRUTA: 15,76 UTM
Temuco, veintisiete de abril de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 1 , comparece don Mariano Andrés Muñoz Ortiz, en representación de la contribuyente FRUTERÍA Y VERDULERÍA MARIANO ANDRÉS MUÑOZ ORTIZ EIRL, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Palguin N° 795, comuna de Pucon, quien interpone reclamo en contra de la notificación de infracción N°1409887, de fecha 17 de enero de 2026, cursada por el Servicio de Impuestos Internos por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, solicitando se deje sin efecto dicha actuación conforme los siguientes argumentos:
Expone el reclamante que, con fecha 17 de enero de 2026, mientras transportaba frutas y verduras de su propiedad desde la ciudad de Temuco con destino a Pucón, fue fiscalizado en un control carretero por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. Señala que la mercadería era trasladada con la correspondiente guía de despacho N° 9, la cual fue exhibida al momento del control. Sin embargo, reconoce que durante el trayecto advirtió que dicho documento no había sido generado previamente, razón por la cual contactó a su contador para que procediera a su emisión, lo que se concretó antes de la fiscalización. Indica que, no obstante haber portado la guía al momento del control, los funcionarios estimaron que ésta había sido emitida una vez iniciado el traslado y no antes de salir desde Temuco, motivo por el cual cursaron la infracción correspondiente, fijando como monto de la operación la suma de $1.097.180.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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