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Tribunal · solo Pro
GARCES LUNA con SII
Fecha: 06-05-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamo por vulneración de derechos contra resolución que declaró inadmisible RAF respecto de giros tributarios 2019-2020 por rentas de arriendo, por falta de acreditación de vicio manifiesto.
Paz Michel Garcés Luna es propietaria del 58,33% de inmueble ubicado en Constitución N°140, Providencia. Celebró arrendamiento con C4 Gourmet SpA en 2017. La arrendataria informó erróneamente el 100% de rentas a la reclamante en años 2019-2020. El SII emitió giros por $7.929.076 (AT 2019) y $5.212.770 (AT 2020) imputando el 100% de rentas. Reclamante presentó RAF solicitando rectificación, que fue rechazada mediante Res. Ex. N°206205 de 13 de marzo de 2024.
El Tribunal estima que la Resolución N°206205 no impone directamente cargas tributarias ni fija bases imponibles, sino que resuelve la improcedencia de revisar giros mediante RAF. El SII actuó conforme a facultades del artículo 6 letra B N°5 del CT y Circular N°12 de 2021, concluyendo que no existía vicio o error manifiesto. Los antecedentes utilizados (Declaraciones Juradas N°1835, declaraciones tributarias de la contribuyente) se encuentran válidamente incorporados en registros institucionales. La discrepancia sobre atribución material de rentas corresponde a discusión de determinación tribu
Rechaza reclamo tributario deducido contra Resolución Ex. N°206205 de 13 de marzo de 2024. Mantiene firme la resolución que declaró inadmisible la RAF. No condena en costas, estimando que ambas partes tuvieron motivo plausible para litigar.
“GARCES LUNA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM : No aplica.
Multa UTM : No aplica.
Reajuste UTM : No aplica.
Intereses UTM : No aplica.
Cuantía Bruta UTM : No aplica.
Santiago, a seis de mayo del dos mil veintiséis.
VISTOS.
A fojas 01, con fecha 02 de abril de 2024, comparece doña PAZ MICHEL GARCÉS LUNA, cédula nacional de identidad Nº 13.146.180-1, domiciliada para estos efectos en calle El Bosque Norte 0123, oficina 1001, comuna de las Condes, Región Metropolitana, quien en tiempo y forma interpone reclamo tributario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Ex. N° 206205 emitida por la Dirección Regional Metropolitana Oriente del Servicio de Impuestos Internos con fecha 13 de marzo de 2024, notificada vía correo electrónico con fecha 14 de marzo de 2024.
I. FASE DE DISCUSIÓN.
I. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Antecedentes Preliminares
La reclamante, doña Paz Michel Garcés Luna, expone que durante el año 2009 adquirió conjuntamente con su padre, don Hernando Segundo Garcés Castro, el inmueble ubicado en calle Constitución N°140, comuna de Providencia, lo que consta en escritura pública a utorizada ante notario y debidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, quedando la propiedad dividida en partes iguales, correspondiendo un 50% a cada uno de ellos. Precisa que dicha adquisición fue informada al Servicio de Impuestos Internos mediante Nómina 2890, Formulario N°54761619, correspondiente al año tributario 2010.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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