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Tribunal · solo Pro
BARNERT CASTILLO con SII
Fecha: 08-05-2026 · Materia: Giro · Juez: maria_francisca_villaman_rodriguez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra giro de Impuesto al Lujo por aeronave Cessna 180, anulando determinación del SII por falta de fundamentación adecuada en la fijación del valor normal de mercado.
Ricardo Barnert Castillo es propietario de una aeronave Cessna modelo 180, año 1953, matrícula CC-PQE. El SII le giró impuesto al lujo por $2.465.884 (2% sobre valor de $123.294.192) mediante Resolución Exenta N°127 de 23/12/2024. El reclamante impugnó el giro argumentando que el valor determinado excedía significativamente el valor normal de mercado de similares aeronaves en Chile (aproximadamente $25 a $52 millones según contratos aportados).
El tribunal analiza que la Ley N°21.420, modificada por Ley N°21.713, confiere al SII potestad para determinar el valor normal de mercado mediante resolución. Sin embargo, considera que aunque el giro no requiere fundamentación extensiva, la Resolución N°127 debe permitir al contribuyente comprender la metodología aplicada. El tribunal examina que el SII utilizó fuentes internacionales (VREF y Aircraft Bluebook) sin considerar adecuadamente características particulares relevantes (horas de motor, estado de conservación) y contratos de compraventa nacionales que muestran valores significativame
Se acoge el reclamo en lo principal, dejando sin efecto el Giro Folio N°12034527 por falta de justificación adecuada en la determinación del valor normal de mercado. El Director Regional del SII debe disponer el cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
“BARNERT CASTILLO, RICARDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, ocho de mayo de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 3 y subsanación de fojas 25, comparece don Andrés Cristoffanini Olmedo, cédula de identidad N°7.622.362-9, abogado, en representación de don RICARDO BARNERT CASTILLO, RUT N°6.965.350-2, ambos domiciliados en Vicuña Cifuentes N°2270, departamento 1203, comuna de Providencia, quien interpone reclamación tributaria en contra del Giro Folio N° 12034527, emitido por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), notificado con fecha 17/04/2025, por concepto de Impuesto al Lujo regulado en el artículo 9° de la Ley N°21.420, solicitando que se declare nulo por infringir lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución Política de la República; y, en subsidio, que se deje sin efecto por ser ilegal, arbitrario y no alcanzar el valor normal de mercado de la aeronave de características similares del valor de 122 Unidades Tributarias Anuales (en adelante, UTA), que se exigiría por el artículo 9 de la Ley N°21.420 y que sería aplicable en la especie, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo titulado: “ANTECEDENES”, explica que con fecha 04/02/2022, se publicó la Ley N°21.420, siendo su artículo 9 posteriormente modificado por medio de la Ley N°21.713, eliminándose la exigencia de un Reglamento dictado por Hacienda para la forma de verificación de los bienes con el impuesto respectivo, cambiando la expresión “ precio corriente en plaza ” por “valor normal de mercado” y entregando directamente al SII la potestad de establecer el hecho gravado con el impuesto mediante resolución administrativa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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