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Tribunal · solo Pro
SAURÍ MARTÍNEZ y otro con SII
Fecha: 08-05-2026 · Materia: Resolución · Juez: dora_bastia_santander
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyentes que solicitaban exenciones tributarias bajo DFL N°2/1959 para vivienda económica. El Tribunal confirmó que la propiedad supera 140 m² al incluir bodega habilitada para uso habitacional, por lo que no cumple requisitos legales.
Alberto Saurí Martínez y Elvira Luzmira de Lourdes Fierro Rice, propietarios del departamento A-202 y bodega 202 del edificio Terranova Moraleda en Las Condes, solicitaron al SII revisión administrativa del avalúo fiscal ROL N°758-115 para aplicar exenciones del DFL N°2/1959. El inmueble tenía 140 m² de departamento más 27 m² de bodega conectados funcionalmente. El SII rechazó la solicitud constatando que la bodega estaba equipada para uso habitacional (con baño y escritorio), superando así el límite de 140 m² requerido. Los reclamantes impugnaron el acto administrativo en procedimiento genera
El Tribunal reconoció que el proyecto fue autorizado bajo DFL N°2/1959 y que inicialmente cumplía requisitos legales. Sin embargo, estableció que el SII tenía facultad legal para revisar si los presupuestos continuaban cumpliéndose. Constató que la bodega, aunque inicialmente clasificada como tal, estaba completamente equipada para fines habitacionales con baño incluido, constituyendo una unidad física funcionalmente dependiente del departamento con mismo acceso principal. El Tribunal estimó que las características iniciales habían variado, tornando inaplicable actualmente el beneficio tributa
Se rechaza el reclamo y se confirma el Oficio Ordinario N°416 de 12.01.2023 del SII que negó la aplicación de exenciones tributarias del DFL N°2/1959. No se condena en costas, considerando que la reclamante tuvo motivos plausibles para litigar.
Avm.-1
SAURÍ MARTÍNEZ y otro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
En Providencia, a ocho de mayo de dos mil veintiséis.
VISTOS:
El escrito de 05.05.2023, en que comparece don Rodrigo Bustamante Berenguer, abogado, en representación convencional de don ALBERTO SAURÍ MARTÍNEZ , RUT N°5.588.086-7, y de doña ELVIRA LUZMIRA DE LOURDES FIERRO RICE, RUT N°5.327.940-6, todos domiciliados en calle José de Moraleda N°4.807, departamento A -202, de la comuna de La Condes, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra del Oficio Ord. N°416, de 12.01.2023, emanado de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado en autos por su Directora Regional doña María José Castillo Vejar, ambos domiciliados en calle General del Canto N°281, piso 5, oficina N°503, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 39, Comprobante de ingreso del reclamo a través de la Oficina Judicial Virtual (OJV), escrito de reclamo y documentos fundantes acompañados, con la resolución que ordenó cumplimientos de requisitos legales en la forma de interponer el reclamo previo a proveerlo, con su notificación; escrito en que se da cumplimiento a lo antes señalado, con la resolución que lo tuvo por cumplido proveyendo derechamente el reclamo , teniéndolo por interpuesto, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos (SII) y su testimonio de notificación por el sitio de internet del tribunal a la parte reclamante y por correo electrónico a la parte reclamada.
A fojas 40 a 69, Escrito en que se asume la representación del SII con sus antecedentes, certificación de rigor y resolución que lo provee con su testimonio de notificación. Consta escrito en que el ente reclamado evacúa el traslado conferido, con la resolución que lo tuvo por evacuado y su testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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