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Tribunal · solo Pro
AGROTOP ACEITES SpA con SII
Fecha: 12-05-2026 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra reliquidación que modificó tratamiento de partida ya confirmada administrativamente, por exceder alcance de potestad invalidatoria y vulnerar seguridad jurídica tributaria.
AGROTOP ACEITES SpA reclamó contra Reliquidación N°2 de enero 2025 y giro asociado, que modificaron base imponible del Impuesto Único del artículo 21 para año 2020, excluyendo la Partida N°18. Esta partida había sido confirmada por Resolución Exenta N°159.555 de noviembre 2022 en recurso de reposición administrativa. Posteriormente, en septiembre 2024, el SII invalidó mediante Resolución Exenta N°472 la confirmación de dicha partida, generando la nueva reliquidación.
El Tribunal estimó que la invalidación de la confirmación administrativa recaía únicamente sobre la Resolución Exenta N°159.555 y no sobre las liquidaciones originales de mayo 2022. Las liquidaciones originales, no invalidadas ni impugnadas judicialmente en plazo legal, mantienen vigencia en sede administrativa. La actuación del SII excedió el alcance de la potestad invalidatoria prevista en artículo 53 Ley N°19.880, utilizándola como vía indirecta para revisar actos firmes fuera de plazos legales, vulnerando seguridad jurídica y certeza tributaria. Se rechazó alegación del SII sobre vulneraci
Se acoge reclamo dejando sin efecto Reliquidación N°2 en cuanto al tratamiento de Partida N°18, manteniéndola en términos de liquidaciones originales. Se deja sin efecto giro N°11341545 por carecer de sustento jurídico. Sin condena en costas por motivo plausible para litigar.
PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN
RECLAMANTE: AGROTOP ACEITES S.p.A.
RECLAMADA: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTÍA NETA: 6.234,62 UTM
CUANTÍA BRUTA: 6.234,62 UTM
Temuco, doce de mayo de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 1 y 51, comparece don Gonzalo Schmidt Gabler, abogado, en representación de la contribuyente AGROTOP ACEITES SpA, quien deduce reclamo tributario en contra de la Reliquidación N°2, de fecha 22 de enero de 2025, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se determinó una nueva base imponible del Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente al año tributario 2020. Asimismo, deduce reclamo en contra del Giro N°11341545, de fecha 27 de enero de 2025, emitido como consecuencia de dicha reliquidación, solicitando que ambos actos sean dejados sin efecto, en base a los fundamentos que a continuación se resumen:
1. Expone que, con fecha 31 de mayo de 2022, el Servicio de Impuestos Internos emitió las Liquidaciones N°81, 82, 83 y 84, mediante las cuales se determinaron diferencias de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para los años tributarios 2019 y 2020. En contra de dichas liquidaciones, la contribuyente interpuso recurso de reposición administrativa voluntaria, el que fue resuelto mediante Resolución Exenta N°159.555, de 24 de noviembre de 2022, acogiendo parcialmente la pretensión de la contribuyente.
2. Señala que, en lo que interesa a estos autos, la referida Resolución Exenta N°159.555 confirmó la Partida N°18, manteniendo una base imponible del Impuesto Único del artículo 21 para el año tributario 2020 ascendente a $2.293.785.346, según también se reflejó en las reliquidaciones emitidas por el Servicio con fecha 7 de febrero de 2023.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Dos motivos principales:
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