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Tribunal · solo Pro
CONSTANZO MONTERO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 21-09-2011 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: mario_guzman_cortes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra infracción por no otorgamiento de boletas en discoteca, al constatar que el denuncio se basó en presunciones imprecisas sin certeza del monto de la operación.
El 30 de julio de 2011, funcionarios del SII fiscalizaron la discoteca Liverpool de Iquique a las 03:30 horas. Constataron aproximadamente 60 personas en el local y contabilizaron tragos en las mesas, comparándolo con solo 6 boletas emitidas ese día en la caja del bar y 4 en la de entrada. Los fiscalizadores presumieron una venta no boleteada de $60.000 y cursaron infracción. La contribuyente alegó que vendía con sistema de vales, que el local tuvo corte de luz y que los fiscalizadores confundieron fechas de boletas.
El Tribunal establece que los funcionarios no comprobaron directamente la omisión documentaria, sino que la presumieron comparando público asistente, tragos visibles y boletas emitidas. Analiza que estas presunciones judiciales deben ser graves, precisas, concordantes y múltiples. Concluye que falta precisión en el monto: los funcionarios aceptaron el de $60.000 señalado por la contribuyente, cuando sus propias estimaciones sugerían montos mayores ($180.000 mínimo). Además, constata adulteración de fechas en boletas posteriores del talonario. Sin certeza del monto, es imposible establecer la m
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto el denuncio Nº1115473 de fecha 30 de julio de 2011 por infracción sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, sin costas. Se devuelven los documentos en custodia a la reclamante.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
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MGC/lov/app
ELSA DE LAS NIEVES
CONSTANZO MONTERO
RUT Nº 7.871.546-4
Iquique, veintiuno de septiembre del dos mil once.
VISTOS:
A fojas 1 comparece doña ELSA DE LAS NIEVES CONSTANZO
MONTERO, chilena, comerciante, cédula nacional de identidad y RUT Nº7.871.546-4, domiciliada en esta ciudad, Avenida Costanera Nº 3355-A, quien reclama en contra del denuncio Nº1115473, de fecha 30 de julio del presente año, cursado a las 3:35 hrs. AM, en el domicilio de Avenida Costanera Nº3355-A, cuya copia corre a fojas 4, cursado por el fiscalizador don MARIO JOFRÉ FLORES y doña FRESIA AMPUERO AGUILERA, por infracción sancionada en el artículo 97º, Nº10, del Código Tributario, fundamentado en la siguiente causa: no otorga boleta por venta de licor, cervezas, por la suma de $60.000.-
Funda sus descargos en los antecedentes siguientes:
Cuando transcurría el día 30 de Julio del 2011 se presento en su local comercial un funcionario del SII, el cual solicitó toda la documentación legal correspondiente a su rubro comercial. El encontró poco lo boleteado hasta la hora que le fiscalizó por lo que era tarde en la noche; lo primero que se le explicó fue que el suministro de energía eléctrica estuvo cortada hasta tarde por lo que se encontraba poco publico; en ese momento el funcionario del SII se percató de esto ya cuando se hizo presente en el local ya nos encontrábamos sin energía eléctrica.
Luego, cuando revisó boletas confundió el día 29 de Julio con el día 24 de Julio, insistiéndole que esas boletas correspondían al día 24 de Julio y aquél día correspondía al día domingo y ese día no funcionaba el negocio. Luego de esto se quedó un largo tiempo en el local no pudiendo sorprender a nadie que pagare sin recibir su respectiva boleta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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