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Tribunal · solo Pro
Camaña Calisaya con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 24-04-2019 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra multa por no emisión de boleta. Infracción basada en presunción insuficiente sin acreditación directa de omisión documentaria ni monto real de operación.
El 22 de diciembre de 2018, cliente llevó vehículo Nissan patente KYVH-92 a taller del reclamante para reparación de frenos. Se emitió comprobante interno por $31.000 (con error de suma, debería ser $41.000) con abono de $5.000 por regulación del freno trasero (se entregó boleta) y $19.000 para trabajos pendientes (rectificación disco y cambio pastillas). El 8 de enero de 2019, SII fiscalizó y cursó infracción por no emisión de boleta respecto del monto de $31.000. El vehículo aprobó revisión técnica el 4 de enero de 2019.
El tribunal analiza que los fiscalizadores no observaron personalmente la omisión documentaria, sino que la infirieron de indicios: comprobante interno, aprobación de revisión técnica, y ausencia de boleta en talonario. El tribunal concluye que tales indicios no constituyen presunción grave, precisa y concordante conforme a los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil. Existe conflicto respecto del monto real ($41.000 versus $31.000) y evidencia de que se emitió boleta por $5.000 del pago inicial. La presunción construida por el SII permite inferir tanto la infra
Se acoge reclamo del contribuyente. Se deja sin efecto la notificación de infracción N°1460384 del 8 de enero de 2019, sin costas. Se ordena devolver documentos en custodia.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro Rol · solo Pro
RENE CAMAÑA CALISAYA
RUT Nº23.673.178-2
Iquique, veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A f ojas 1 comparece don RENÉ CAMAÑA CALISAYA , RUT N° 23.673.178-2, comerciante, domiciliado en Alto Hospicio , Los Guindales N° 3165, quien reclama en contra de la notificación de infracción N°1460384, de fecha 8 de enero del 2019, rolante a fs. 3, sancionada en el artículo 97°, N° 10, del Código Tributario, cursada por la si guiente causa: “no otorgar boletas por venta de pastillas y discos, según control interno de fecha 22/12/2018 a vehículo patente KYVH-92 Nissan. La encargada se niega a emitir la boleta por la venta efectuada” ; monto de la operación $ 31.000.-, acto obrado por Inspectores del SII.1 de Iquique, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
Señala que el 8 de enero de 2019 el SII practicó una fiscalización a su local comercial en la cual no estuvo presente por motivos de salud de su madre. Al llegar a su local le avisaron que del SII le había dejado una notificación. Recuerda que el 22 de diciembre del 2018 anotó la cotización de un cliente que vino al taller para llevar el vehículo a la revisión técnica y que presentaba el freno de mano largo y que vibraba al frenar, explicándole en su 1 En adelante solo SERVICIO; Artículo 2°, N° 3, del Código Tributario. 2 oportunidad los motivos de la falla. En ese momento solo se reguló el monto del arreglo del freno, el que ascendió a $5.000.-; agrega que en ese momento le dio la boleta, y que atendido que, para el otro trabajo, no le alcanzaba la plata, el cliente procedió a abonarle el monto de $19.000.- quedando en cancelarle el saldo posteriormente; es por eso -agrega-, que procedió a anotarlo en la cotización junto con la patente del auto.
Finaliza solicitando se proceda a la anulación de la Notificación 1460384 del SII.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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