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Tribunal · solo Pro
MONTESINOS CONDORI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-03-2018 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por no otorgamiento de boleta de venta con fecha y monto claramente registrados, impone multa de 2 UTM y clausura de 2 días.
Comerciante de restaurante en Iquique emitió boleta N°001753 del 10 de noviembre de 2017 por $17.000 sin fecha ni monto claramente registrados en el ejemplar original SII. Fiscalizador PIÑONES CORTÉS detectó la omisión el 21 de noviembre y requirió su corrección. El 25 de noviembre, segunda fiscalización de VILCA COLQUE constató que la boleta permanecía en blanco, pese a advertencia anterior. Se notificó infracción por no otorgamiento de boleta conforme a ley.
El tribunal acreditó que la boleta N°001753 no tenía fecha ni monto claramente registrados en el original, constituyendo infracción del artículo 97 N°10 del Código Tributario. Aunque el denunciado alegó que fue error por falta de tinta del lápiz, la prueba demostró que: (1) fue advertido del defecto en primera fiscalización y no lo subsanó; (2) el débito fiscal de $3.230 (19% de $17.000) no consta declarado ni pagado en el F-29; (3) la conducta fue deliberada al persistir en la omisión después de la advertencia. Se estimó acreditada la infracción de forma objetiva, independientemente del ánimo
Rechaza reclamo y confirma infracción N°1425376. Impone multa de $94.602 (equivalente a 2 UTM de marzo 2018) y clausura de 2 días laborables del local. Sin costas por estimar motivos plausibles para litigar. Antecedentes a Gobernación Provincial por infracción a Ley de Extranjería.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
MONTESINOS CONDORI
SHANDON JAVIER
RUT Nº 21.882.625-3.
Iquique, veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A f ojas 1 comparece don SHANDON JAVI ER MONTESINOS
CONDORI, comerciante, domiciliado en calle Almirante Latorre N° 1502, Iquique, quien reclama en contra de la Infracción N°1425376, de fecha 25 de noviembre de 2017, rolante a fs. 3, por infracción sancionada en el artículo 97°, N° 10, del Código Tributario.
Señala que el pasado 21 de noviembre, a las 16 Hrs. aproximadamente, concurrió un fiscalizador del SII hasta su local de Thomson 115 y le solicitó su talonario de boletas de ventas; el funcionario , observa la boleta N°001753, del 10 de Noviembre del 2017, por no aparecer la fecha ni el monto; la garzona le explica que se le había acabado la tinta al lápiz , pero que se podía apreciar en la boleta la cifra de $17.000; agrega que tres días después fue visitado por una funcionaria del SERVICIO, quién solicita las boletas y comprobantes, deteniéndose en la misma boleta N °001753, ante lo cual le explicó que había olvidado remarcarla con un lapicero ; la funcionaria procede a llamar a un colega que les había revisado previamente en años anteriores ; ellos le solicitan que remarque la boleta, lo que procede a efectuar; en ese momento le piden los libros para que los lleve al SERVICIO, no procediendo a revisarlos en el lugar. La reclamante finaliza señalando que no procede la infracción, ya 2 que su único error fue no remarcar la boleta, añadiendo que el día que se presentaron los funcionarios sólo había una mesa de $14.000 , a la cual se le entregó su boleta como correspondía.
A fojas 21 comparece don GLAUCO MORALES CORTES, abogado, en representación del SII, ambos domiciliados en esta ciudad, Tarapacá N° 470, quién contesta el reclamo anterior, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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