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Tribunal · solo Pro
BRANDT NARANJO con SII DIRECCCIÓN REGIONAL IQUIQUE y otro
Fecha: 27-03-2018 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se acoge reclamo contra infracción por no otorgamiento de boleta con monto correcto. El tribunal estima que el monto real de la operación no consta a los fiscalizadores, sino solo de denuncia anónima de cliente que sustrajo la boleta.
El 30 de septiembre de 2017, un cliente sustrajo el duplicado cliente de boleta N° 020995 del establecimiento de la reclamante (bar-cabaret). El 4 de octubre, ese cliente efectuó denuncia anónima ante SII alegando no le dieron boleta por consumo de $18.000, entregando la boleta en blanco. Fiscalizadores verificaron que la boleta en talonario original estaba por solo $1.000. Video del local confirma sustracción de boleta por cliente. Se cursó infracción por diferencia de $17.000.
El tribunal examina si se configuró la infracción del artículo 97 N° 10 CT (no otorgamiento de boleta con monto correcto). Considera que la funcionaria fiscalizadora, pese a su calidad de ministro de fe, no conocía personalmente el monto real de la operación ($18.000), sino que solo lo infería de la denuncia anónima. Estima inaplicable el artículo 427 CPC sobre presunción de veracidad de ministros de fe, pues no existió orden de tribunal competente para certificar hecho alguno. Concluye que no se acreditó la infracción porque el monto real no constaba objetivamente a la fiscalizadora, sino de
Acoge reclamo de la reclamante. Deja sin efecto infracción N° 1425120 de 4 de octubre de 2017 por artículo 97 N° 10 CT. Sin costas. Devuelve documentos en custodia.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro Rol · solo Pro
YASNA BRANDT NARANJO
RUT Nº11.614.520-0
Iquique, veintisiete de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A f ojas 1 comparece doña YASNA BRANDT NARANJO , RUT N°11.614.520-0, comerciante, domiciliada en Amunátegui N°752, I quique, quien reclama en contra de la Infracción N°1425120, de fecha 4 de octubre del 201 7, rolante a fs. 2, por infracción sancionada en el artículo 97°, N° 10, del Código Tributario, cursada por la siguiente causa: “no otorgar boletas por venta realizada por $18.000. -, según denuncia ; copia cliente N°20995 se encuentra sin monto y origen, indica $1.000, se modifica confección por la diferencia”; monto de la operación $ 17.000.-, acto obrado por Inspectores del SII.1 de Iquique, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen: 1.- LOS HECHOS:
1. Con fecha 4 de octubre del 2017, funcionarios del SERVICIO, en su local de calle Amunátegui N° 724, de esta ciudad procedieron a formular el denuncio N° 1425120 por denuncia (particular) de boleta emitida en blanco; supuestamente por un monto de $ 18.000. -, quedando en el talonario sólo por un monto de $ 1.000.-2. Refiere que la situación se materializó por un simple error, ya que el cliente procedió a hurtar la boleta, la cual se acredita con video acompañado en 1 En adelante solo SERVICIO; Artículo 2°, N° 3, del Código Tributario. 2 ese acto ; el único error fue haber insertado un monto menor en el talonario , cometido por cuanto la cajera , en ese momento , se había dado cuenta del hurto de la boleta y ante lo confuso de la situación se cometió dicho error.
3. El valor Total del monto reclamado asciende a la suma de $18.000.-4. Conforme a los descritos precedentes , su acción fue sólo un error de insertar un monto en esa boleta, ya que fue verdaderamente una equivocació n, sin saber que esa era la boleta robada.
II. EL DERECHO:
1. Artículo 117.
2. D.F.L. Ley N° 7 1980
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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