Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
SERVICIO INDUSTRIAL REFINERIA Y FUNDICION LIMITADA con SII
Fecha: 02-09-2013 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación de contribuyente contra giros por impuestos no declarados, argumentando inconstitucionalidad de intereses y multas, por ser materia de competencia exclusiva del Tribunal Constitucional.
Servicio Industrial Refinería y Fundición Limitada fue fiscalizada por el SII en el PCCT. No presentó formularios 29 para mayo y junio 2012, y presentó declaración deficitaria para julio 2012. El 8 de noviembre 2012 se notificaron tres giros: folio 5382383276 por $41.130.127, comprobante 918311719082 por $72.281.281 y comprobante 918311729082 por $58.859.496. La contribuyente reclama la nulidad de los giros aduciendo que los intereses y multas son desproporcionados y violan garantías constitucionales.
El tribunal determina que carece de competencia para conocer sobre la supuesta inconstitucionalidad de los intereses y multas, materia privativa del Tribunal Constitucional conforme al artículo 93 de la CPR. Señala que los giros emanan de declaraciones formulario 29 presentadas por la propia contribuyente, quien no controvertió su exactitud sino solo los intereses y multas. Según el artículo 21 del CT, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones. El SII correctamente ejerció facultades fiscalizadoras y liquidó conforme a antecedentes aportados por el fiscalizado. No se a
Se rechaza la incidencia de nulidad y la reclamación subsidiaria. Se confirman los giros reclamados. Se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida.
1
Concepción, dos de septiembre de dos mil trece.
VISTOS:
Que, a fojas 8 y siguientes, con fecha 4 de enero de 2013, comparece don Claudio Américo Florio Águila , RUT 9 .696.282-7, obrando en nombre y representación de “Servicio Industrial Refinería y Fundición Limitada” RUT 76.237.300-9, y con domicilio en calle San Martín 622 segundo piso, quien viene en interponer reclamación en contra de los giros que acompaña:
- Folio 007 5382383276, por $41.130.127,
- Comprobante de atención N° 918311719082, por $72.281.281
- Comprobante de atención N° 918311729082, por $58.859.496
Señala que los antecedentes o elementos que son la base o sirven de antecedente a los giros emitidos por el Servicio , son írritos, nulos, y deben declararse inválidos o procederse al decaimiento de los actos administrativos de los giros , a fin que en están presentación estos GIROS se corrijan y se declare nulos de nulidad de derecho público , írritos e inexistente s, procediéndose a su invalidación y retiro desde luego conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
EN CUANTO A LA INVALIDACIÓN, DECAIMIENTO Y/ O NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO DE LOS GIROS QUE SE INDICAN:
Primera parte – los giros propiamente tales.
Señala que, con fecha jueves 8 de noviembre de 2012 se da noticia a su representada de los Giros que individualiza y adjunta en un otrosí . Hace entonces un resumen del contenido de los giros que rolan a fojas 1, 2, y 3 de autos.
LOS GIROS LARVADOS DE NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO A LA LUZ
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.